Los encargados de anunciar y comercializar bienes y servicios son los responsables de establecer las condiciones objetivas y especificas contenidas en la publicidad y, de la misma manera, a ellos les son imputables los perjuicios que se ocasionen con la inexactitud de la información.
En todo caso, es un derecho del consumidor recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea,con relación a los productos y servicios que se ofrecen en el mercado. Esto, con el fin de garantizar al consumidor la información suficiente y adecuada, que permita construir elementos de juicio suficientes para elegir y adoptar decisiones de consumo razonables.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre procedimiento de la acción de protección al consumidor, cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, debe anexarse la prueba documental e indicarse las razones de la inconformidad.
A pesar que la demanda contenga información sobre la compra del bien o el servicio, la comunicación sostenida con un vendedor y la reclamación realizada por el consumidor, no es suficiente, se debe aportar evidencia documental sobre las deficiencias y variaciones en la oferta.
Adicionalmente, las razones de inconformidad deben ser fundamentadas.
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