Contingencia por indisponibilidad de los servicios informáticos declarada por la Dian

Contingencia por indisponibilidad de los servicios informáticos declarada por la Dian

 

Cuando los sistemas de la autoridad tributaria presentan fallas técnicas, los contribuyentes pueden verse imposibilitados para cumplir con sus obligaciones, entre estas la presentación de declaraciones o el envío de información exógena. Esta situación, aunque sea ajena a su voluntad, puede generar consecuencias como sanciones por supuestos incumplimientos.

Por esto, en el Estatuto tributario y el Decreto 1165 de 2019 se ha fijado la contingencia por indisponibilidad. En esta, se indica que cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos o se presenten casos de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del plazo fijado con su declaración virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad.

Sin embargo, la misma norma establece un límite para acogerse a este beneficio, advirtiendo que el cumplimiento de la obligación debe darse a más tardar al día siguiente al cese de la indisponibilidad de los sistemas informáticos de la entidad, es decir, al restablecimiento de los servicios informáticos, o cuando se haya superado la fuerza mayor que impidió el cumplimiento.

De esta manera, los contribuyentes deberán estar al pendiente de los anuncios que comparta la DIAN sobre la superación del inconveniente técnico para que así puedan cumplir con sus obligaciones a tiempo y evitar ser sancionados.

 

Fuente: Decreto 1165 de 2019- Ley 624 de 1989

 

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