La Sala Penal de la Corte Constitucional pone punto final a uno de los casos con más relevancia a nivel comercial en el país; Luego de más de 100 años sin poder comercializar el aguardiente en otros departamentos dan terminación a este monopolio.
En reconocimiento a la demanda interpuesta ante el tribunal, donde se solicitaba declarar la inconstitucionalidad de las normas (incisos 1 y 2 de la Ley 1816 de 2016) que limitaban la distribución y comercialización de licores a nivel departamental, enfatizando en la conocida versión Aguardiente Amarillo de Manzanares (Caldas), ya que ésta, desde mediados de 2023 enfrento un cierre de fronteras en varias regiones de Colombia.
Con este fallo la Corte estableció que, “si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política”.
Para concluir, el aguardiente de las diferentes fábricas de licores del país podrá comercializarse en cualquier parte del territorio, poniendo como ejemplo al ya nombrado Aguardiente Amarillo de Manzanares, el cual solo se comercializaba legalmente en el 37% del territorio; y ahora ingresará al 100% de Colombia. Adicionalmente, se destaca el triunfo de los consumidores ya que como lo dijo el abogado y exsuperintendente de Industria y Comercio en el gobierno Santos, Pablo Felipe Robledo,«Viviremos en el mundo que corresponde. Los consumidores, no las autoridades, resuelven qué productos en el mercado se consumen».
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