06 May Empresas deberán pagar seguridad social de trabajadores por prestación de servicios
La Ley 2381 de 2024, mejor conocida como la “Reforma Pensional” plantea cambios significativos al subsistema de seguridad social en pensión, los cuales entrarán a regir a partir del 1 de julio de 2025. Una de las principales propuestas consiste en la implementación de un sistema de pilares, en los cuales se agruparán los cotizantes y beneficiarios o usuarios del sistema, de acuerdo a una serie de elementos socio económicos; cuestión que determina el grueso de la reforma, en razón a la transformación del sistema. Sin embargo, la reforma también propone cambios en la forma en la que se realizan las cotizaciones.
En este sentido, esta nueva ley establece una modificación en la manera en que se realizan los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes contratados a través de prestación de servicios. Actualmente, es el contratista el responsable de realizar el pago de los aportes correspondientes a sus ingresos, teniendo como base el 40% de los ingresos totales mensuales, y remitiendo al contratante el soporte o comprobante respectivo. Sin embargo, con la reforma, los contratantes serán los obligados a realizar el pago de aportes a seguridad social de los contratistas.
Lo anterior, no quiere decir que los contratantes deberán asumir un gasto adicional, pues el pago se hará a través de la retención del valor correspondiente a la base de cotización, el cual no se girará directamente al contratista. Es decir que, será el contratante quien deberá asumir la carga administrativa de realizar el aporte a seguridad social de los contratistas, con la parte de los honorarios correspondientes que, antes de la reforma se le pagaba directamente al contratista y que ahora se le descuenta.
Ahora bien, no solo se deberá descontar el monto de los honorarios del trabajador, sino que además la empresa tendrá responsabilidades adicionales tales como efectuar el pago dentro del plazo establecido, mantener actualizada toda la información requerida para el pago de contribuciones parafiscales y responder por la totalidad del aporte, aunque no se realice el descuento al trabajador independiente o contratista.
Finalmente, a partir del 1 de julio de 2025, momento en el que se debe comenzar con el cumplimiento de esta obligación por parte de los contratantes, planteará un reto para los empresarios, ya que crea una carga administrativa adicional, al tener el deber de realizar el trámite de liquidación del pago, incluyendo la deducción por concepto de los aportes y asegurarse de realizar el pago en nombre de estos dentro del plazo establecido.
Fuente:
Ley 2381 de 2024.
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