INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL ¿QUIÉN RESPONDE CUANDO LA TECNOLOGÍA SE EQUIVOCA?

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL ¿QUIÉN RESPONDE CUANDO LA TECNOLOGÍA SE EQUIVOCA?

 

La inteligencia artificial ya puede redactar documentos, analizar grandes volúmenes de información, comparar precios, identificar patrones y apoyar evaluaciones en segundos. Su incorporación a la contratación pública, por tanto, ya exige respuestas jurídicas concretas.

La pregunta central es sencilla: ¿Hasta dónde puede una entidad pública utilizar inteligencia artificial y quién responde cuando la herramienta se equivoca?

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente abordó este asunto mediante el Concepto C-1015 del 10 de agosto de 2026. Allí concluyó que, aunque actualmente no existe en Colombia una regulación específica que prohíba o autorice expresamente el uso de IA en los procesos de contratación estatal, estas herramientas pueden emplearse como medios de apoyo, siempre sometidas a los principios, competencias y responsabilidades que gobiernan la actuación contractual.

En otras palabras, la IA puede asistir al Estado, pero no reemplazar al servidor público competente para decidir.

 

¿Puede utilizarse IA en un proceso de contratación estatal?

Sí.

Una entidad puede apoyarse en IA para organizar información, analizar antecedentes contractuales, apoyar estudios del sector, comparar datos, identificar riesgos o preparar insumos para determinados documentos.

Colombia Compra Eficiente explica que la ausencia de autorización legal expresa no convierte su utilización en ilícita. Así como la ley no necesita autorizar individualmente el uso de hojas de cálculo, bases de datos o buscadores jurídicos, tampoco es indispensable una habilitación específica para utilizar IA como medio instrumental.

El límite aparece cuando la herramienta deja de apoyar y empieza, en la práctica, a decidir.

Los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 determinan quiénes tienen competencia para dirigir procesos contractuales y celebrar contratos. Una inteligencia artificial no es servidor público, no es autoridad administrativa y tampoco puede recibir una competencia por delegación.

Por ello, una entidad no puede convertir automáticamente la respuesta de un sistema de IA en una decisión de la Administración.

 

El riesgo de creerle demasiado a la máquina

Uno de los riesgos más conocidos de la inteligencia artificial generativa son las denominadas “alucinaciones”, respuestas que parecen correctas, pero contienen información falsa, desactualizada o inexistente.

En contratación estatal, el problema puede ser significativo; pensemos en una IA que, al apoyar un análisis del sector, suministre precios que no corresponden al mercado; cite una norma derogada; invente una providencia; recomiende requisitos de experiencia desproporcionados; o concluya equivocadamente que un proponente no cumple una condición habilitante.

En ninguno de esos escenarios sería jurídicamente suficiente afirmar que “eso fue lo que arrojó la inteligencia artificial”.

El Concepto C-1015 de 2026 enfatiza la necesidad de mantener control humano efectivo, verificación de la información y responsabilidad de quien suscribe el documento o adopta la decisión. Así las cosas, el control humano tampoco puede ser simplemente formal. No basta con que un funcionario firme un documento elaborado por una herramienta. Debe existir una revisión sustantiva que permita validar, corregir o descartar el resultado.

La Corte Constitucional desarrolló una aproximación semejante en la Sentencia T-323 de 2024, al analizar el uso de ChatGPT en una decisión judicial. Aunque se trataba de un contexto diferente, destacó criterios como transparencia, responsabilidad, privacidad y verificación de la información.

La regla que comienza a consolidarse es clara; la inteligencia artificial puede apoyar el razonamiento de la autoridad, pero no reemplazarlo.

 

Entonces, ¿quién responde?

La respuesta es especialmente relevante; la utilización de inteligencia artificial no desplaza la responsabilidad de quien tenía jurídicamente la obligación de actuar y decidir.

El artículo 26 de la Ley 80 de 1993 desarrolla el principio de responsabilidad y establece, entre otros aspectos, que la responsabilidad por la dirección y manejo de la actividad contractual no desaparece por la intervención de asesores o consultores.

Si esa responsabilidad no se traslada por la participación de un asesor humano, tampoco puede trasladarse automáticamente a una herramienta informática que no es sujeto de derecho ni titular de competencias administrativas.

Así, si una entidad estructura deficientemente un proceso porque confió en información falsa generada mediante IA, adopta una decisión que no puede explicar o afecta recursos públicos por una utilización negligente de estas herramientas, podrían surgir cuestionamientos sobre la legalidad de la actuación y, dependiendo del caso concreto, eventuales responsabilidades disciplinarias, fiscales o patrimoniales.

 

Tecnología sí, pero con reglas claras.

Desde nuestra perspectiva profesional en Villegas Consultores Jurídicos S.A.S., la discusión ya no debería centrarse en si la inteligencia artificial debe o no incorporarse a la gestión pública, ya que su implementación es inminente y, bien utilizada, representa una herramienta de enorme valor para el Estado y para los distintos sectores de la economía.

La IA puede reducir cargas operativas, procesar información de manera más eficiente, facilitar la identificación de riesgos y permitir que profesionales y servidores públicos concentren sus esfuerzos en actividades donde realmente se requiere experiencia, criterio y conocimiento especializado. Pretender detener su adopción sería desconocer una transformación tecnológica que ya está ocurriendo.

Sin embargo, asumir que toda utilización de inteligencia artificial es correcta simplemente por representar innovación sería igualmente equivocado.

La innovación debe desarrollarse dentro del ordenamiento jurídico; y cuando hablamos de entidades públicas, esta exigencia adquiere una especial importancia, como quiera que están involucrados recursos públicos, competencias legalmente atribuidas, derechos de particulares y actuaciones sometidas al control de diferentes autoridades.

Por eso consideramos indispensable avanzar simultáneamente en dos frentes: adopción tecnológica y gobernanza jurídica.

Las entidades públicas deberían establecer claramente para qué actividades puede utilizarse IA, cuáles decisiones deben permanecer necesariamente bajo control humano, qué información puede suministrarse a plataformas externas, cómo deben verificarse sus resultados, qué trazabilidad debe conservarse y quién responde por cada actuación.

En definitiva, la inteligencia artificial debe ser utilizada con inteligencia. Su verdadero potencial no está en reemplazar el criterio profesional ni la responsabilidad del servidor público, sino en fortalecer su capacidad para tomar mejores decisiones.

 

¿Y qué significa esto para quienes contratan con el Estado?

Los empresarios tampoco deberían considerar esta discusión como un asunto exclusivamente interno de las entidades públicas, ya que a medida que las herramientas automatizadas sean incorporadas para estructurar procesos, revisar documentos o apoyar evaluaciones, los proponentes deberán estar especialmente atentos a posibles errores, sesgos o inconsistencias que puedan afectar su participación.

Seguirá siendo fundamental formular observaciones a los pliegos, controvertir oportunamente los informes de evaluación y exigir decisiones debidamente motivadas.

La utilización de tecnología no reduce las garantías de los contratistas ni elimina su derecho a conocer y controvertir las razones de una decisión pública.

La inteligencia artificial puede transformar profundamente la contratación estatal colombiana. Pero su legitimidad dependerá de algo que la tecnología, por sofisticada que sea, todavía no puede reemplazar jurídicamente: “una persona competente que pueda explicar por qué decidió y responder por esa decisión

 

Por Bryan Franco Avendaño

Abogado Senior de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.

Docente en el área de Derecho Administrativo y Contratación Estatal.

Abogado de la Universidad de Medellín, Especialista en Derecho Administrativo y Contratación Estatal y en Responsabilidad Civil.

 

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