Líneas de Negocio

REPRESENTACIÓN LEGAL ANTE ENTIDADES ADMINISTRATIVAS

  • Superintendencia de industria y comercio. Propiedad industrial. Ley 178 de 1994.

 

    • Registros de signos distintivos.
    • Contestación de oposiciones.
    • Protección frente al uso indebido de la marca.
    • Presentación de recursos de impugnación.
    • Nulidades del acto administrativo.
  • Superintendencia de industria y comercio. Competencia desleal. Ley 256 de 1996.

 

    • Acciones preventivas: Encaminadas a evitar la comisión de un acto de competencia desleal. Es una medida cautelar.
    • Acciones declarativas: Encaminadas a declarar la comisión de un acto de competencia desleal y condenar a una indemnización o imposición de multa.
  • Superintendencia de industria y comercio. Protección del consumidor. Ley 1480 de 2011.

 

    • Acciones jurisdiccionales:
      • Acciones populares y de grupo.
      • Responsabilidad por producto defectuoso.
      • Responsabilidad por cumplimiento de garantías.
      • Acciones de protección del consumidor ley 1480 de 2011.
  • Habeas Data.

 

    • Conocer la información personal que se tiene en bases de datos mediante la presentación de peticiones o consultas.
    • Actualizar los datos personales que se tienen en bases de datos.
    • Rectificar los datos personales que se tienen en bases de datos.
    • Autorizar, incluir, excluir o suprimir datos de una base de datos.
  • Litigio SuperSociedades.

 

    • Régimen de insolvencia empresarial.
    • Conflictos entre accionistas y administradores y terceros.
    • Intervención.
  • Impugnaciones de actas.

 

    • Ejercicio abusivo de derecho a voto.
    • Acción social (e individual) de responsabilidad.
    • Desestimación de la persona jurídica.
    • Designación de peritos.
    • Responsabilidad matricial.
    • Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución.
    • Garantías mobiliarias.
  • Litigio ante Superintendencia Financiera.

 

    • Acciones jurisdiccionales de protección al consumidor financiero.
    • Protección de los accionistas minoritarios de las sociedades que participan en el mercado público de valores.