CADENA PERPETUA EN COLOMBIA

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CADENA PERPETUA EN COLOMBIA

POPULISMO PUNTIVO

En los últimos días, el país conoció el acto legislativo que pretende permitir la condena a cadena perpetua en Colombia en casos excepcionales, puntualmente a las personas que accedan violentamente la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. El objetivo de esta reforma a la Constituciòn Politica, es otorgarle a los jueces y fiscales, una herramienta que permita avanzar en materia de política criminal hacía delitos considerados por la sociedad como inaceptables e irracionales. Por tal motivo, el Congreso de la Republica, a través del uso de sus facultades constitucionales y, en virtud del Principio Constitucional de libre comnfiguraciòn del legislador, tomo la determinaciòn de modificar la constituciòn politica para establecer la cadena perpetua en Colombia, la cual se encuentra expresamente prohibida por el artículo 34 Constitucional.

Estos temas tienen un alto componente de sensibilidad y complejidad en la sociedad pues si revisamos la historia reciente y, lo que en el país ha sucedido en cuanto a este tipo de propuestas, se puede evidenciar una gran controversia jurídica, social, política y moral, donde los variados intentos por promover esta iniciativa no habían tenido éxito.

Por su parte, es menester aclarar que la tradición jurídico política del país supone que, intentar aplicar este tipo de normas no sería procedente, puesto que la voz autorizada para revestir de legalidad dicha norma y de esa manera poderla aplicar, es la Corte Constitucional. Es aquí que se da el escenario propicio de análisis pues los Magistrados deberán estudiar, entre otras cosas, si este acto legislativo sustituye o suprime postulados constitucionales basicos, como la protección a la dignidad humana, la prohibición de castigos o tratos crueles, inhumanos y degradantes o, por ejemplo, cuál sería el sentido de la resocialización de las penas. Luego, sobre este último pilar, la Corte ha dicho en múltiples Sentencias que la pena tiene por finalidad castigar y rehabilitar al condenado. Así, con ese principio, los Magistrados han revocado cualquier sentencia que restrinja la redención de la pena a criminales responsables de delitos contra menores. En este orden de ideas, con más razón, este argumento pesará a la hora de definir si aprueban o no la cadena perpetua para violadores de menores.

El equipo de Villegas Consultores jurídicos, en materia de análisis manifiesta que cualquier intento de condena punitiva que incluya la privación de la libertad de por vida, para quién haya cometido un delito, va en contravía de la libertad y la dignidad humana; que son a su vez principios rectores y derechos fundamentales de un Estado Social de Derecho. Así, el debate puede girar en torno al balance político y legal que se debe tener al momento de examinar los argumentos a favor y en contra de la prisión de por vida.

De igual manera, es importante resaltar que la ley de cadena perpetua, en su exposición motivos, se queda corta a la hora de aclarar las dudas suscitadas sobre la idoneidad de esta figura frente a las libertades individuales, la proporcionalidad de la pena y la garantía constitucional a la dignidad humana, logrando así construir una política criminal coherente.

Al respecto, el Maestro Carlos Gaviria Díaz, en Sentencia con radicado 18285 de la Corte Constitucional, planteo que:

“En definitiva, se puede evidenciar que el analisis de constitucionalidad de esta norma tal como está planteada, no le alcanza para ser avalada y de esta manera ser aplicada. “La resocialización, concebida como garantía y centrada en la órbita de la autonomía del individuo, no consiste en la imposición estatal de un esquema prefijado de valores, sino en la creación de las bases de un auto desarrollo libre y, en todo caso, como disposición de los medios y de las condiciones que impidan que la persona vea empeorado, a consecuencia de la intervención penal, su estado general y sus opciones de resocialización.

 De esta manera, como garantía material del individuo, la función resocializadora promovida por el Estado, encuentra su límite en la autonomía de la persona. Esta función no puede operar a costa de ella. El aspecto negativo de la misma, se convierte entonces en el aspecto decisivo: la idea de resocialización se opone, ante todo, a penas y condiciones de cumplimiento que sean en esencia, por su duración o por sus consecuencias desocializadoras.  La dignidad humana, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad humana, son entonces los marcos para la interpretación de todas las medidas con vocación resocializadora”.

Villegas Consultores Jurídicos invita a los legisladores de nuestro pais a que inviertan su tiempo en proyectos de ley que tengan vocaciòn de prosperar y que la política criminal de nuestro pais no sea utilizada con fines electorales.

 

Escrito por:

Omar Felipe Cortes Cano
Abogado de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.

Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, conciliador en derecho de la misma universidad, especialista en Derecho Penal de la Universidad Eafit y candidato a Magister de la misma universidad

 

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