¿La piratería es realmente un delito para el artista musical?

¿La piratería es realmente un delito para el artista musical?

Sin lugar a dudas, nos encontramos en un país, donde la venta, comercialización y distribución de materiales “piratas” se desarrollan en el día a día, estableciéndose con esto la comisión de una conducta castigada por el código penal. Sin embargo, esta no ha sido controlada por las autoridades competentes. Pues las mismas, se movilizan por las calles de nuestras ciudades, sin realizar ningún tipo de intervención, y hasta podríamos asegurar que las mismas autoridades, alguna vez han comprado un Cd pirata. ¿Pero en realidad esta conducta afecta a las “víctimas” de la misma?

El código penal colombiano en su artículo 270 del reza lo siguiente:

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.

Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador”

Con respecto a nuevas tendencias de manejo de los derechos de autor, se referencia el contrato que Madonna suscribió con The Wall Street Journal, por un valor total de unos 120 millones de dólares, para cumplir con giras de conciertos, tres nuevos discos grabados en estudio y la venta de artículos para fans, abandonando de esa forma a su casa discográfica Warner Music. El acuerdo comprende todo lo que haga Madonna en los próximos años. Por su parte, el acuerdo con Live Nation se extiende a todo lo que en los próximos años ocurra bajo nombre Madonna, tales como lanzamiento de DVD, proyectos cinematográficos o actividades en Internet. Live Nation desea contratar a otros artistas, motivo por el cual, formó la sección Artist Nation. Este contrato sin antecedentes, es prueba de cómo se está modificando el paisaje en la industria musical en detrimento de las discográficas”. Es precisamente bajo la nueva modalidad que cantantes como la “ambición rubia” estarían en potencia de ganar mucho más dinero por medio de conciertos que con la venta de discos compactos. Es así, como el último disco “Confessions On A Dance Floor” logra 1,6 millones de copias vendidas en EEUU, mientras que la gira representó ingresos de casi 200 millones de dólares, mientras que los Rolling Stones detentan el récord con más de 558 millones de dólares por su gira “A Bigger Bang. (Cajiao, 2009).

Nota: La negrilla es nuestra.

Como medidas comerciales existentes, entre otras, enfocadas a restringir la piratería, el sitio en la web 3ants.com, por medio de anuncio encabezado como “Empresa Antipiratería Digital”, que se autocalifican de “Expertos en eliminar contenido ilícito”, ofertan los servicios de detección y eliminación de los “usos ilícitos” de la “propiedad intelectual online”; asegurando la recuperación respectiva de “lo que es tuyo en internet”; adicionalmente, proponen la protección de los activos en la red, por medio de “herramientas y software en constante evolución y optimización” ; según este anuncio comercial electrónico en materia de piratería, un 95% de las descargasmusicales son ilegales; el 40% de los artículos vendidos online son falsificaciones; el 24% del tráfico de internet se realiza en redes de contenido pirata; el 40% del software instalado en computadores es ilegal. Al respecto, anuncian que han eliminado 58000 “videos procesados en Youtube mostrando contenido ilícito”; 16000 “Post procesados en Facebook, compartiendo contenido ilícito”; 14000 Tweets procesados anunciando contenido ilícito; 7,5 M de “URLs procesadas en buscadores apuntando a contenido ilícito”; 11400 “Perfiles de RRSS procesados compartiendo contenido ilícito”; 65000 “Videos procesados en páginas de Streaming y descarga directa”. (www.3ants.com, 2017).

En Colombia existe la Organización Sayco Acinpro -OSA- (2017), como una organización con personería jurídica y autorización por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la cual, tiene la función de efectuar recaudos por Comunicación Pública de obras protegidas a nivel nacional para entidades como SAYCO (Sociedad De Autores y Compositores de Colombia), ACINPRO (Asociación Colombiana de Interpretes Productores Fonográficos), APDIF (Asociación para la protección de los derechos Intelectuales Fonogramas Musicales), MPLC (Motion Picture Licensing Corporation). Para el caso que en un establecimiento se desee hacer uso de la comunicación pública de obras a manera de valor agregado para dicho establecimiento o actividad, puede realizar la solicitud respectiva en la OSA, donde se hará el estudio concerniente y le establecerá al solicitante un monto de dinero como modalidad de tarifa anual para el pago del Derecho de Autor y Conexos.

Dicho recaudo se entrega posteriormente a los mandantes y titulares de Derechos de Autor y Conexos como Sayco, Acinpro, Apdif, MPLC quienes se encargan de retribuir a los autores, intérpretes y productores. (OSA, 2017).

Desde otra faceta, el periodista Fernán Martínez (2011), en artículo titulado “Sayco y Acinpro: ¿Cuál es el negocio, socio?” en el diario El Tiempo, realiza un recuento cualitativo presuntivo de ingresos a tales agremiaciones, expresando que cuando se escucha cualquier canción en “un concierto, radio, televisión, bar, ascensor, boda o un teléfono en espera”, los compositores e intérpretes respectivos deben recibir derechos de autor por su obra; de eso deberían vivir o haber vivido; dejando constancia a renglón seguido de la imposibilidad de tales autores para “[…] andar averiguando dónde suenan o sonaron sus canciones en Colombia, y mucho menos en el mundo, ese trabajo lo hacen las sociedades de autores y compositores de cada país. Organizaciones de gestión colectiva que tienen las herramientas para controlar el uso de las canciones”. No obstante lo anterior, señala que debido al influjo de la piratería, y del Internet, se vendió durante aquel año, el 2011, el 60 por ciento menos de discos que los comercializados en el 2000, consignando de paso la inquietud que “[…] los músicos ya no viven de la venta de su música o derechos mecánicos, sino de los conciertos y de la explotación de su trabajo, o derechos intelectuales. Es decir, viven de la ejecución de sus obras”. (la negrilla es nuestra).

Continúa Martínez en su artículo, enumerando la infinidad de medios por los cuales llega la música a los escuchas, tales como “[…] un bar, un auto, una estación de radio, una película o una casa sin música. Y la música llega a todas partes por el aire, o por la red”; destacando que contrariamente al concepto de la mayoría de la gente, la música tiene un dueño, un creador, un autor; debido a lo cual en Colombia los derechos de autor los debe cobrar y redistribuir Sayco, (Sociedad de Autores y Compositores), BMI y Ascap, en Estados Unidos; Gema, en Alemania; SGAE, en España; Jasrac, en Japón; PRS, en el Reino Unido, y la SACM, en México; haciendo la salvedad que cada autor es libre de optar por la sociedad o editorial que se le antoje, siendo lo normal el que se afilie a la sociedad de autores de su país, debido a que es donde, al menos a comienzos de su carrera, será la fuente de la mayor parte de sus regalías. Otro gran impedimento para la gestión personal o individualizada expuesta en este artículo, consiste en que una vez ha sido grabada una pieza musical, esta “[…] se va al aire y los compositores no pueden estar en cada estación de radio, página de Internet, cadena de televisión, rocola, discoteca o aeropuerto negociando el uso de sus canciones”. A manera de ejemplo, en artículo citado, se refiere el hecho que cada emisora debe pagar por la música lo mismo que se paga en una tienda “por el arriendo, la luz y todos los productos que vende”; con el precedente que en Colombia todas las emisoras deben pagar a Sayco por pasar la música. Si la estación utiliza más del 80 por ciento de su programación en música, deben pagar a Sayco un 3,75 por ciento de su facturación bruta, ese dinero, “[…] se debe repartir entre los autores de las canciones tocadas, que no necesariamente son los intérpretes y cantantes”, es de aclarar que estos últimos dos actores del sistema, también poseen derechos particulares inherentes. Son tan numerosas las fuentes de ingreso para tales agremiaciones que incluso por la música en el teléfono se debe pagar. En Estados Unidos existe el sistema BDS (Broadcasting Data System de Nielsen), que funciona como se describe a continuación: “un sistema de computadores detecta con exactitud la estación y el momento en que se tocó una canción por más de 60 segundos. Cada canción tiene un código único y en instantes se puede saber cuántas veces se tocó esa canción en el país”. En Colombia existe dicho sistema de detección no tan sofisticado, en caso de la estación de radio o televisión no sea ‘comercial’, el tamaño de esta se calcula por medio del número de habitantes de la ciudad sede de la estación, para por medio de determinadas fórmulas, calcular el pago a Sayco en salarios mínimos, por el derecho a usar música; igualmente, los intérpretes deben pagar, por medio de Sayco, a los compositores por la utilización de determinada canción. Las salas de proyección de películas, también deben pagar a Sayco un 3% del recaudo bruto en taquilla. En síntesis, todo lugar público que ponga música debe pagar por ello. (Martínez, 2011).

Es así como se puede concluir que, la piratería, en vez de vulnerar un bien jurídico protegido por la legislación colombiana, por el contrario, beneficia a las víctimas (artistas), puesto que, si compras un cd pirata, estas conociendo al artista, si te gusta, reproducirás su contenido en plataformas digitales y comprarás las entradas a sus conciertos, otorgándole un mayor beneficio económico, mayor al de la compra de sus CD’s originales., lo que prodrá concluirse, que la piratateria más que un delito es un canal de promoción del artista, mas que afectarlo, lo beneficia.

Bibliografía

  • Anuncio 3 ants. (2017). Empresa Anti Piratería Digital – Expertos en Eliminar Contenido. Recuperado de www.3ants.com/Contenido/Ilícito_Online.
  • Martínez Fernán. (2011). Sayco y Acinpro: ¿Cuál es el negocio, socio?. Recuperado de www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4961457.
  • Blog UCLM. (2016). Creative Commons Doctrina. Recuperado blog.uclm.es/cienciaspenales/files/.www.unitecnologica.edu.co/educacionad istancia/sites/default/files/…/index.html.

 

Juan Pablo Giraldo Grisales
Abogado Derecho Privado
Villegas Consultores Jurídicos S.A.S

 

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