COVID-19 COMUNICADO OFICIAL #1

COVID-19 COMUNICADO OFICIAL #1

El pasado once (11) de marzo la OMS calificó el virus COVID-19, como una pandemia, lo cual significa que esta enfermedad se ha propagado a nivel mundial, registrándose en este momento 143 países afectados. Ante esta situación mundial en VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS E INVETA, queremos ser parte de la solución, es por lo que para hoy traemos tips e información legal y útil para usted, que es un trabajador, empleador, empresario, ciudadano, contribuyente:

Nos han llegado las siguientes consultas por parte de nuestros clientes y proveedores, las cuales queremos resolver por este medio así:

Área de práctica derecho laboral

 

1.     ¿Puedo despedir un trabajador dictaminado con covid-19? No, el trabajador debe atender las recomendaciones del ministerio de salud y se procederá con la normatividad actual para atenderlo como una incapacidad.

 

2.     ¿Pueden cruzarse días de cuarentena contra días pendientes de vacaciones? Si, se puede solicitar por parte del trabajador o por parte del empleador, pero se deben notificar con 15 días de antelación.

 

3.     ¿Se pueden acordar licencias no remuneradas? Si, pero deben ser acordadas no impuestas por el empleador.

 

4.     ¿Puede una empresa reducir o ampliar la jornada laboral? Si, máximo 10 horas con cuatro horas continuas de trabajo, sin exceder las 48 horas semanales, dentro de la jornada ordinaria de 6 am a 9 pm. Circular 021 de 17 de marzo de 2020.

 

5.     ¿Puede una empresa cambiar su horario de trabajo (jornada laboral)?: Si, el empleador tiene la facultad de reducir, cambiar o ampliar la jornada laboral establecida, dependiendo de las necesidades del servicio. Sin que este término sea contabilizado como horas extras. Sin exceder las 48 horas semanales. Circular 021 de 17 de marzo de 2020.

 

6.     ¿Cómo afronto un cierre en el tema laboral? El empleador sigue con las responsabilidades de un contrato de trabajo, sin embargo, podrá acordar el inicio de disfrute de: 1. Vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas. 2. Licencias remuneradas o no.

 

7.     ¿Puede un empleador otorgar  vacaciones colectivas? Si, teniendo en cuenta las siguentes consideraciones: 1. Las vacaciones deben ser remuneradas con el salario al momento del disfrute. 2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo. 3. Para las vacaciones colectivas el empleador las debe acordar con el trabajador.

 

8.     ¿Se pueden suspender los contratos de trabajo? Si, por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la prestación del servicio artículo 51 numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo. Cabe advertir que debe tenerse claro que la suspensión no puede ser masiva. Adicional la Circular 022 de 2020 del Ministerío del Trabajo, estableció que la configuración o no de la fuerza mayor corresponde de manera funcional a un Juez de la República, quien determinará la existencia o no, con base en la valoración de los hechos puestos a su consideración. Por último recomendamos que se de aviso al Ministerio del Trabajo sobre la suspensión por fuerza mayor.

9.     ¿La cuarentena implica incapacidad?  No, solo hay incapacidad si un médico dictamina Covid 19.

 

10.  ¿Puede un empleador difundir dentro de la empresa el nombre de un empleado con el Covid19? Sí, con el fin de mitigar la propagación del virus, sin que afecte la dignidad del trabajador.

11.  ¿Qué pasa si un empleado se rehúsa a asistir a trabajar argumentando riesgo de contagio? Se puede descontar salario, evaluar sanción disciplinaria, siempre y cuando el empleado no presente una incapacidad médica laboral. Lo único que genera la incapacidad es el diagnóstico por Covid 19.

 

Área de práctica derecho TRIBUTARIO

1.     ¿Se suspende el pago de impuestos consecuencia del Covid-19? No, el Gobierno Nacional adoptó otras medidas.

2.     ¿Extendieron el plazo para pagar los impuestos? Si, el Gobierno Nacional expidió el decreto 401 de 13 de marzo de 2020, en el cual estableció las nuevas fechas para el pago de los tributos.

3.     ¿Tengo algún descuento tributario o exención por la emergencia? No, los tributos siguen su reglamentación y tarifas regulares hasta la fecha.

4.     ¿Van a existir los días sin IVA? Si, en la locución presidencial de hoy, el Presidente manifestó que daría a conocer los días para esta medida la cual ya se había establecido en la pasada reforma tributaria.

 

 

Área de práctica derecho COMERCIAL

1.     ¿Debo renovar Registro Mercantil (Cámara de Comercio) antes del 31 de marzo? No, el Decreto 434 de 19 de marzo de 2020, extendió el plazo para renovación de matrícula mercantil RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social- RUES, relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con excepción del registro único de proponentes, hasta el día tres (3) de julio de 2020.

2.     ¿Qué buenas prácticas comerciales nos recomiendan? 1. Elaborar Manuales, Protocolos, Planes de Contigencia y Mapa de Riesgos que pueda atender los efectos de la emergencia en cada área de la Compañía. 2. Revisar en las pólizas de seguros coberturas por incumpimiento de contratos por fuerza mayor y caso fortuito. 3. Evitar aglomeraciones en sus puntos de ventas. 4. Garantice el abastecimieto de sus productos y trate de mantener su oferta. Ante esta contingencia, tenemos una responsabilidad social, de que el mundo y su economia siga funcionando. 5. No parar bajo ninguna circunstancia la atención comercial, teniendo en cuenta las medidas, precauciones y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y demas autoridades en la materia, estamos convencidos que las empresas deben contribuir a que la economía se golpee lo menos posible y evitar una crisis, desde nuestra labor garantizaremos nuestros diferentes canales de atención: redes sociales, página de internet, correos electrónicos, teléfono fijo, celulares, estamos seguros que con la ayuda y compromiso de todos sacaremos adelante esta situación mitigando el impacto económico y social.

NOSOTROS SOMOS PARTIDARIOS DE QUE ESTAS SITUACIONES OBLIGAN A REINVENTARSE  Y AJUSTAR PROCESOS QUE de pronto POR EL AFAN DEL DIA A DIA, ESTABAMOS PROCASTINANDO.

 

  1. La importancia de tener manuales, protocolos , planes de contingencia y mapa de riesgos para atender este tipo de situaciones. La importancia de tener reglemento interno de trabajo al día,
  2. Dos tipos de clientes el que todo lo tienen invertido y no tienen liquidez y el que tiene liquidez a buscar un justo medio, que te permitan cubrir las contingencias

Cordialmente,

ALIANZA ESTRATÉGICA VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS E INVETA

Tranversal 39B Nº79ª-24

Tels: (4) 5089761

Correo: asistente@villegasconsultoresjuridicos.com

Medellín, Colombia

 

 

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