COVID-19 COMUNICADO OFICIAL #3

COVID-19 COMUNICADO OFICIAL #3

COMUNICADO OFICIAL No 3

El día viernes 27 de marzo, el ministerio de trabajo, dio a conocer el decreto 488, por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Entre otras cosas, reza el decreto:

…Que los efectos económicos negativos generados por el nuevo Coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del país y permitan absorber las pérdidas económicas y fuerza laboral afectada por esta pandemia.

Que el artículo 25 de la Constitución Política señala que el trabajo «es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas».

Que el artículo 215 de la Carta Política dispone también que, dentro del Estado de Emergencia, el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos expedidos con ocasión de ella.

Que el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de proteger el empleo, ha instado a los empleadores a usar otro tipo de mecanismos tales como el «trabajo en casa», los permisos remunerados, las jornadas flexibles, el teletrabajo y el otorgamiento de vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas.

Con lo anterior, las medidas más importantes, son las siguientes:

RETIRO DE CESANTIAS: Mientras permanezca la emergencia económica, el trabajador que pueda demostrar una disminución en su ingreso mensual, mediante certificado de su empleador, podrá hacer un retiro de sus cesantías, por el monto de la disminución de su ingreso. Esta medida solo aplica para fondos privados.

Ejemplo: si el trabajador devengaba $1.500.000 y acordó con su empleador el pago de un salario mínimo podrá retirar del fondo mensualmente $622.197 ($1.500.000 – $877.803)

También puede aplicar para un vendedor que dejó de percibir comisiones por su trabajo y en general todo el que tuviera un salario variable y por la situación solo quedó con un básico.

Los fondos deberán realizar los pagos de manera virtual y no podrán exigir requisitos adicionales, a la certificación del empleador que le permita conocer el monto de disminución del ingreso del trabajador.

AVISO SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES: Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá las vacaciones anticipadas, 2

colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.

RECURSOS DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES PARA ENFRENTAR EL CORONAVIRUS COVID-19: Los empleadores deberán seguir cotizando a este sistema, a su vez que esos recursos serán usados de manera específica por los fondos, para la prevención y atención del virus.

BENEFICIOS RELACIONADOS CON EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE: Mientras dure la emergencia, los cotizantes categoría A y B (A menor a dos salarios mínimos; B entre dos y cinco salarios mínimos) que hayan realizado aportes a una caja de compensación familiar durante (1) un año, continuo o discontinuo, el transcurso de los últimos 5 años, recibirán una transferencia de DOS SALARIOS MÍNIMOS ($1.755.606) divididos en tres mensualidades iguales, que se pagarán mientras dure la emergencia y en todo caso, por máximo tres meses.

El aspirante a este beneficio deberá diligenciar ante la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener el beneficio de que trata el presente artículo.

Nuestro compromiso es mantenerlo informado y tratar ser parte de la solución en un momento de incertidumbre y de implementación de medidas que son nuevas para todos. Estaremos atentos a sus comentarios y preguntas.

Cordialmente,

ALIANZA ESTRATÉGICA VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS E INVETA

Tranversal 39B Nº79ª-24

Tels: (4) 5089761

Correo: asistente@villegasconsultoresjuridicos.com

Medellín, Colombia

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