COVID-19 COMUNICADO OFICIAL #5

COVID-19 COMUNICADO OFICIAL #5

CONCEPTO SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020

 

SOBRE EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL

 

Con el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional establece una serie de acciones tendientes a la protección del empleo y a brindarle una mano a los empleadores dadas las difíciles condiciones derivadas de la crisis económica generada por el COVID-19, la orden de aislamiento preventivo obligatorio y la imposibilidad, para muchos empresarios, de operar de forma normal y desarrollar su actividad económica durante el periodo de la contingencia.

Para esto, pretendemos brindarte algunas herramientas para que, como empleador, puedas tener claridades frente a este Decreto y la manera en que puedes acceder a los beneficios que contiene.

 

  1. ¿Quiénes son los destinatarios del beneficio?

 

Todas las personas jurídicas que:

 

  1. Hayan sido constituidas antes del 1°de enero de 2020;
  2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
  4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
  5. No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.

 

  1. ¿Cuál es la cuantía del apoyo estatal?

 

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

 

  1. ¿A qué trabajadores deberán estar destinados los recursos obtenidos por el empleador que sea beneficiario de este apoyo?

Para efectos del presente Programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

 

  1. ¿Cuál es el procedimiento para acceder al apoyo estatal creado por el Decreto?

 

Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos antes establecidos, deben tener un producto de depósito en alguna entidad financiera, en la cual deberán diligenciar y/o aportar los siguientes documentos:

 

  1. Solicitud firmada por el Representante Legal de la empresa, en la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF.
  2. Certificado de Existencia y Representación Legal.
  3. Certificación, firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, o por contador público en los casos en que no se esté obligado a tener revisoría fiscal, en la que se deje constancia de:
    • El número de empleados que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
    • La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo (ver numeral 1 del presente concepto).
    • Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formados del beneficiario.

 

 

  1. ¿Cuál será la vigencia del apoyo?

 

Este apoyo estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020 y las personas jurídicas solo podrán solicitarlo una vez cada mes.

 

  1. ¿En qué eventos se estará en la obligación de restituir el apoyo?

 

  1. El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados, en los términos del parágrafo 1 del artículo 3 de este Decreto Legislativo.
  2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto Legislativo.
  3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.
  4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Únicamente en el caso propuesto en este numeral, la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado para el cumplimiento del objeto de este Decreto Legislativo. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos.

 

  1. ¿Qué debo hacer si requiero el apoyo por segunda o tercera vez?

 

Además de la documentación establecida para el acceso inicial al apoyo, deberá hacer llegar lo siguiente a la entidad financiera respectiva:

 

  1. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor ‘fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
  2. Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo.

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES

 

Finalmente, es preciso tener en cuenta lo siguiente:

 

  1. El beneficio no podrá otorgársele a trabajadores que se encuentren suspendidos o en permiso no remunerado al momento de hacer la solicitud.
  2. El Apoyo creado por el gobierno no está destinado a personas naturales empleadores, solo a personas jurídicas.
  3. La entidad encargada de la fiscalización a las empresas, para el correcto manejo de los recursos otorgados es la UGPP.
  4. El apoyo solicitado será pagado de manera mensual.
  5. Los dineros depositados por concepto de este apoyo son inembargables y su uso está destinado, de manera exclusiva, al pago de los salarios de los trabajadores activos.

 

Nuestro compromiso es mantenerlo informado y tratar de ser parte de la solución.

Estaremos atentos a sus comentarios y preguntas.

Cordialmente,

 

ALIANZA ESTRATÉGICA VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS E INVETA 

Tranversal 39B Nº79ª-24 Tels: (4) 5089761 

Correo: asistente@villegasconsultoresjuridicos.com 

Medellín, Colombia

 

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