COSTOS EXAGERADOS EN EL PROCESO DE INSOLVENCIA

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COSTOS EXAGERADOS EN EL PROCESO DE INSOLVENCIA

PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

En Colombia, al igual que en la mayoría de países de todo el mundo, se propende por una economía basada en la producción de bienes y servicios para el consumo de sus habitantes, situación que desencadena un alto consumo de productos que, en muchos de los casos, no son indispensables para el desarrollo diario de sus vidas. El escenario antes planteado, es propiciado, en gran medida, por las entidades bancarias, las cuales, en desarrollo de su actividad comercial ofrecen alternativas de crédito muy atractivas, generando un constante endeudamiento de los consumidores; llegando incluso a que sus deudas o pasivos sean superiores a sus ingresos, a tal punto que pueden llegar a superar sus activos, situación que se puede ver agravada por circunstancias económicas y sociales que se salgan de la esfera de control de las personas.

Lo anterior, generó preocupación en el legislador, para lo cual se vio obligado a intervenir en la materia por lo que incluyo, en la ley 1564 de 2012 (denominado Código General del proceso) un título que se dedicaría exclusivamente a los trámites de insolvencia de las personas naturales no comerciantes; así, se reguló en los artículos 531 y siguientes. Esta normatividad, tiene como objeto la normalización de las relaciones crediticias de las personas, permitiendo negociar con los acreedores el pago de las obligaciones en mora a través de acuerdos de pago y suspensión de procesos judiciales. Sin embargo, el legislador limito el acceso a este proceso estableciendo ciertos requisitos que deben ser cumplidos a cabalidad por los solicitantes. Un ejemplo de estos requisitos es el presupuestó de incumplimiento de dos o más obligaciones con dos o más acreedores, requisito que en la práctica puede no ser viable para el insolvente ya que algunas personas tienen todos sus créditos con una sola entidad bancaria.

Ahora bien, el artículo 535 del Código General del Proceso establece que este procedimiento goza de gratuidad en los centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de las entidades públicas, tales como, personería municipal y la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, en estas entidades se establece un tope o margen en el monto a negociar, lo cual obliga al deudor a acudir a centros de conciliación privados o a notarias del círculo de su lugar de domicilio. En este último escenario, se generan unos costos importantes que agravan la situación económica por la que atraviesa el deudor, ya que este debe realizar un pago previo a la notaria o al centro de conciliación para que su solicitud sea estudiada, posterior a lo cual la entidad puede proceder a su admisión, inadmisión o rechazo del escrito que contiene la propuesta de acuerdo.

Así, el legislador, en su afán de regular este trámite estableció, en el artículo 536 de la ley antes mencionada, que las tarifas que cobrarían los centros de conciliación y las notarías deberán ser regulados por el Gobierno Nacional, dictaminando que estas no pueden ser una barrera que impida el acceso al procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante y que estas deben ser acordes con la realidad económica por la cual atraviesa el deudor, además, no deben impedir a los centros de conciliación privados prestar el servicio. Luego, a pesar de lo establecido en este artículo, la realidad es que estas tarifas si representan una barrera para el acceso a este procedimiento, ya que una persona que decide acogerse a este tipo de procesos, probablemente no está en capacidad económica de solventar un gasto más, debido a su situación de insolvencia y en muchos casos, a su iliquidez.

En Villegas Consultores Jurídicos, creemos que las tarifas establecidas actualmente para el acceso a este proceso en centros de conciliación privados y en notarias, no se adecuan a la garantía de los derechos e intereses de los deudores insolventes, ya que suponen una carga excesiva para una persona que tuvo que recurrir a este tipo de proceso al verse imposibilitado para realizar el pago de sus obligaciones. En este orden de ideas, es evidente que los únicos beneficiados con el pago de la tarifa cobrada son los centros de conciliación y las notarías, debido al volumen de dinero percibido por ellas, puesto que existen casos donde las obligaciones a conciliar son de cuantías muy elevadas y, la forma de determinar el valor a cobrar es por medio de un porcentaje del dinero adeudado o la totalidad de los pasivos.

Por lo anterior, consideramos urgente una reforma al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante con el fin de hacer accesible a todas las personas, la posibilidad de recurrir a este trámite cuando su capacidad económica se ha visto seriamente diezmada, evitando así la complejización o imposibilidad de acudir a las entidades respectivas, con el fin de buscar un respiro o solución a su negativa situación financiera y/o económica.

 

Escrito por:
Andrés Felipe Garcés Covelli
Abogado de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.

Abogado de la Universidad de Envigado, con diplomado en Responsabilidad Civil y Seguros de la misma universidad y especialista en Derecho Privado de la Universidad de Antioquia.

 

 

 

 

 

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