ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y EXTENSIÓN DEL FUERO MATERNO

estabilidad laboral reforzada y fuero materno villegas consultores juridicos

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y EXTENSIÓN DEL FUERO MATERNO

A LA PAREJA DE LA MADRE GESTANTE O LACTANTE

 

La Estabilidad Laboral Reforzada es una figura o institución propia del derecho Laboral, con un alcance de carácter Constitucional y que ha sido desarrollada a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. Esta figura, tiene como finalidad proteger los derechos de aquellos trabajadores que se encuentran en una situación de discapacidad, incapacidad, debilidad manifiesta o sean sujetos de protección especial por parte del Estado, como es el caso de las madres gestantes y lactantes.

Ahora bien, en el caso de las madres gestantes y lactantes, se plantea una doble protección que se manifiesta a través de la imposibilidad de ser despedida o terminado su contrato (aun con justa causa), si no existe una autorización por parte del Ministerio de Trabajo y, así mismo, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normatividad, tendrá derecho a las licencias de maternidad y lactancia, respectivamente, en los términos planteados por la Ley 1822 de 2019.

Por otro lado, en principio, se creería que tal fuero laboral (y constitucional) se predicaría exclusivamente como un derecho de la madre gestante y lactante. Sin embargo, la Corte Constitucional Colombiana, a través de la Sentencia C-005 de 2017, ha establecido que este fuero puede ser extendido a la pareja de la madre gestante o lactante, no trabajadora, en los casos en que esta se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social como beneficiaria de su pareja.

Al respecto, advierte la Corte en la Sentencia previamente relacionada que: “la Corte declara la exequibilidad condicionada del numeral primero del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y del numeral primero del artículo 240 del mismo estatuto, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la). Acogiendo una sugerencia de algunos de los intervinientes, la protección se concederá teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada. Ello, con el propósito de ajustar la protección a los fundamentos constitucionales que le proveen sustento jurídico, esto es, la protección de la unidad familiar, la atención y asistencia al estado de maternidad y el interés prevalente de los niños y niñas”.

Con esto, el Tribunal Constitucional ha entendido que la Estabilidad Laboral Reforzada, derivada del estado de gestación o lactancia de la madre, se hace extensiva a su pareja a través de una interpretación progresiva de la Carta Política, vía protección del interés prevalente de los niños y niñas, incluyendo al no nacido. Lo anterior, con la intención de que estos, y su núcleo familiar, tengan las condiciones económicas que les permitan vivir en condiciones dignas y disfrutar de los derechos fundamentales que la legislación colombiana y los tratados internacionales han desarrollado, a través de la historia, para ellos; derechos tales como la vida, la familia, la dignidad humana y la igualdad.

Ahora bien, este desarrollo jurisprudencial, implica dos consecuencias (entre otras) que se manifiestan así: una, en el escenario económico empresarial y, la otra, en el escenario de desarrollo y evolución de los derechos laborales y constitucionales. Así, en la primera, hay una restricción al empleador para, de forma libre, dar por terminado el contrato de trabajo de un trabajador cobijado por este fuero o Estabilidad Laboral Reforzada, en los términos dispuestos para ellos en el Código Sustantivo del Trabajo, lo que tendría implicaciones económicas directas en el caso de trabajadores poco productivos o con los cuales, simplemente ya no se quiere continuar la relación contractual, sea cual sea el motivo. Luego, el segundo escenario, aparece como el cumplimiento del principio de progresividad que tienen los derechos, dado nuestro modelo de Estado Social de Derecho, pues estos no pueden ser de carácter regresivos, sino que, al contrario, deben evolucionar y robustecerse.

Desde Villegas Consultores Jurídicos, aplaudimos los desarrollos normativos y jurisprudenciales que se dan en torno a la progresividad de los derechos, entendiendo que los derechos laborales garantizan el principio de equilibrio contractual en esta materia. Sin embargo, es preciso que, con cada derecho desarrollado, igualmente se establezcan los mecanismos tendientes a otorgar herramientas al empleador para dirimir los conflictos que se susciten en las relaciones laborales y que, de alguna manera, afecten de manera grave la estabilidad financiera o productiva en el marco de las actividades económicas que este desarrolla.

 

 

Escrito por:
Mauricio Isaza Franco
Abogado y Coordinador Jurídico de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.

Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia, Abogado de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho Privado de la misma Universidad, con estudios en Pedagogía y Liderazgo de la Universidad de los Andes y Externado de Colombia.

 

 

No hay comentarios

Postea un comentario