DECLARACIÓN DE RENTA

DECLARACIÓN DE RENTA

PERSONAS NATURALES

 

Durante 2018 y 2019, los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, tuvieron que enfrentarse a un panorama tributario marcado por la incertidumbre. Lo anterior, en razón a que en diciembre 29 del 2018 fue aprobada la Ley de financiamiento 1942 de 2018, por medio de la cual se introdujeron importantes cambios en materia tributaria que regirían a partir del año gravable 2019. Las novedades introducidas por esta ley se centraron principalmente en las normas de procedimiento tributario, al igual que en temas relacionados con retención en la fuente a títulos de renta, IVA, INC, Y GMF, y el impuesto de renta para personas naturales y jurídicas. También se crearon nuevos regímenes tributarios, como el régimen simple de tributación.

Luego, en octubre de 2019, la Corte Constitucional, declaró la inconstitucionalidad de la norma en mención por vicios de forma. Sin embargo, en dicha Sentencia se dispuso que la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 tendría un efecto diferido, es decir que, perdería vigencia a partir de enero 1 de 2020, por lo que sus directrices estarían vigentes por el año gravable 2019

Por otra parte, con la Sentencia de la Corte constitucional C-481 de octubre 16 de 2019, se dispuso que el Gobierno nacional tendría la posibilidad de radicar una nueva reforma tributaria antes de finalizar dicho año, para volver a incorporar las modificaciones y derogatorias introducidas por la Ley 1943 de 2018.

De no darse esta situación, se revivirá la normatividad existente antes de la aprobación de dicha reforma tributaria. Fue así como en diciembre 27 de 2019, se expidió la nueva Ley de crecimiento económico 2010, por medio de la cual se conservaron en gran parte las novedades de la Ley de financiamiento, pero se brindaron nuevas disposiciones frente a otros temas, algunos de las cuales no habían sido abordados en la anterior reforma.

Siendo este el panorama, con relación a la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y jurídicas tendrán que atender por el año gravable 2019, cada una de las novedades que fueron incorporadas por la ley 1943 de 2018. Para esto, es útil hacerse las siguientes preguntas referentes a la declaración de renta:

 

¿Tengo que presentar declaración de renta este año?

Si cumples por lo menos uno de los siguientes requisitos, debes declarar renta.

  1. Si a 31 de diciembre del año 2019 tenía un patrimonio de $154.215.000.
  2. Si los ingresos entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019 fueron $47.978.000.
  3. Si las compras con tarjeta de crédito en 2019 fueron $47.978.000.
  4. Si realizaste compras por $47.978.000.
  5. Si el valor de tus movimientos bancarios fue de $47.978.000.
  6. Si eres responsable de iva.

 

¿Cuándo tengo que declarar?
De acuerdo a los dos últimos dígitos de tu cédula, ente el 11 de agosto y el 21 de octubre.

¿Qué tengo que declarar?
La declaración de renta, comprende el patrimonio, las rentas y las ganancias ocasionales.
Debo reunir los documentos que certifiquen estos rubros.

¿Puedo declarar sin estar obligado?
Si, si te practicaron retención en la fuente durante el año 2019, puedes declarar con el objetivo de solicitar el saldo de esas retenciones o de imputarlo para el período siguiente.

¿Si soy representante legal de una sociedad tengo que declarar?
Si tienes solo la condición de representante legal, pero no cumples ninguno de los topes mencionados anteriormente como persona natural, NO.

¿Si soy menor de edad debo declarar?
Si cumplo los topes, SI.

¿Si vivo en el exterior, pero soy colombiano, y cumplo con los topes, debo declarar?
Debes verificar el concepto de residencia fiscal.

¿Si recibo una herencia, legado o donación, o si me gano la lotería debo declarar?
Si cumple los topes de ingresos, SI.

¿Qué pasa si no declaro?
Si estando obligado no declaro, me expongo a una sanción de mínimo $356.000.

¿Y si declaro después de la fecha correspondiente?
Si estando obligado, presento mi declaración después de la fecha establecida, me expongo a una sanción, mínima de $356.000

 

 

Escrito por:
Alejandro Vélez García
Director Financiero y Contable en Villegas Consultores
Contador público de la Universidad Autónoma Latinoamericana (Unaula), Especialista en legislación tributaria en Unaula y con Diplomado en planeación tributaria.

 Juan Pablo Giraldo Grisales
Abogado en Villegas Consultores
Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, candidato a Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia con diplomado en Legislación Aduanera y Comercio Exterior.

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