LEGÍTIMA DEFENSA EN COLOMBIA

LEGÍTIMA DEFENSA EN COLOMBIA

OPERACIÓN Y CAUSAS DE CONDUCTAS SANCIONADAS PENALMENTE

 

En días pasados, se ha escuchado hablar con frecuencia del concepto de legitima defensa. Es por esto que, VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS, ha decidido realizar algunos comentarios y precisiones sobre este concepto y mencionar lo que dice exactamente el Código Penal Colombiano sobre la materia.

La legítima defensa es una de las instituciones mas antiguas conocidas en el derecho, y puede entenderse como una acción realizada por un sujeto con la única intención de defender su integridad física, su dignidad, sus bienes o los de un tercero.

En este sentido, en Colombia se permite la defensa por cualquier medio ante una eventual situación de peligro. Sin embargo, es pertinente aclarar que, debe ser una situación que requiere de una legítima defensa; el agredido debe demostrar que no ocasionó la agresión de una persona y por el contrario es victima de una injusta agresión. Dicho esto, procedamos a dar una mirada al concepto de legítima defensa y sus principales requisitos.

 

Qué se entiende por una causal de justificación?

Son normas permisivas que permiten en un caso concreto, vulnerar bienes jurídicos de terceros, cuando la actuación desplegada por el sujeto sea contraria al ordenamiento jurídico; Las causales de justificación son pluralistas, es decir, tienen su fundamento en principios tales como: la prevalencia de lo justo sobre lo injusto, la prevalencia del interés general, el principio de la unidad del injusto, lo que quiere decir que, una conducta no puede estar permitida y prohibida al mismo tiempo. De igual manera, se sustenta en el principio de la renuncia o falta de interés en la protección juridico penal de quien actúe injustamente en contra de otra persona. En otras palabras, la persona que agrede a otra, pierde la protección del Derecho Penal.

 

Legítima defensa:

Está regulada por el Art 32, numeral 6 del Código Penal colombiano. Allí, podemos diferenciar 2 clases de legítima defensa.

  • Real o efectiva (inc. 1): Se le conoce como real porque la persona se esta defendiendo frente a una agresión real, inminente.
  • Presunta o privilegiada (inc. 2): La persona se está defendiendo, pero el legislador presume que, toda persona extraña que ingrese a nuestras casas o intente penetrar es un injusto agresor.

Luego, en toda legítima defensa vamos a encontrar dos (2) partes: un injusto agresor y un injusto agredido. El injusto agresor ejerce sobre el injusto agredido una fuerza o violencia ofensiva, una fuerza de ataque; el injusto agredido ejerce, sobre el injusto agresor una fuerza o violencia defensiva.


Criterios objetivos de la violencia ofensiva:

  • Que haya una agresión. Solo pueden provenir de los seres humanos, de las personas individuales, solo podemos distinguir como agresión a los delitos de intención, es decir los delitos dolosos.
  • Esa agresión puede ser realizada por acción o por omisión.
  • La violencia ofensiva debe ser real, que exista en el mundo real, porque puede darse que, dicha agresión ocurra en la mente del sujeto, por eso requiere que exista.
  • La agresión debe ser injusta, la agresión debe estar contrariando el ordenamiento jurídico.
  • La agresión debe ser actual o inminente, es decir, no se puede predicar legitima defensa en situaciones pasadas o futuras. La agresión es actual cuando se da en el momento, es inminente cuando no ha pasado, pero esta a punto de suceder.

 

Criterios de la violencia defensiva:

  • Que sea necesaria. Es decir, una violencia útil para superar la agresión de la cual soy víctima. Así, debe ser la ultima y la única forma de superar la agresión; si existe otra manera que no sea por medio de la violencia, no puede operar la legitima defensa.

 

Proporcionalidad de la legítima defensa:

El legislador exige que, respecto a las agresiones, la proporcionalidad se debe dar es en cuanto la fuerza, no en cuanto a los medios.

 

Legítima defensa presunta o privilegiada:

Presupuestos objetivos:

  • Exige que la persona rechace a un extraño, y por extraño se entiende que no tiene un vínculo alguno con su círculo cercano pues puede suceder que la persona sea un completo extraño para el jefe de la familia, pero no, para alguno de sus miembros.
  • Que la persona haya ingresado o haya tratado de ingresa a la vivienda o habitación.
  • Que la presencia del extraño pueda tildarse como indebida.

 

Básicamente, la legítima defensa solo es permitida cuando ocurre una situación en la que el Estado, mediante sus organismos de control como la policía, ejercito o fiscalía no pueden socorrer a un ciudadano de forma inmediata.

Pero este ciudadano no puede en ningún caso pasar de ser agredido a ser agresor. La legítima defensa se permite solo, como la misma palabra lo dice, para defenderse y no para atacar.

 

¿Qué menciona nuestro Código Penal Colombiano?

El Código Penal Colombiano, en su artículo 32, dice lo siguiente:

Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.

Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.

 

Escrito por:
Omar Felipe Cortés Cano.
Abogado Penalista en VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS
Abogado Asesor, Consultor y Litigante, conciliador en derecho, especialista en derecho penal universidad EAFIT y candidato a magister de la misma universidad.

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