RÉGIMENES PENSIONALES

RÉGIMENES PENSIONALES

EFECTOS DE LA PRIVATIZACIÓN DE LAS PENSIONES

 

Con la expedición de la Ley 100 de 1993, el Congreso de la República crea el nuevo subsistema general de pensiones en el marco del Sistema General de Seguridad Social. En este, establece la existencia de dos regímenes pensionales, a saber: El Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpensiones, siendo este el régimen público y, El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en cabeza de las administradoras privadas de fondos de pensiones y que desarrollan su actividad en el marco del sistema financiero.

Así, con el boom de este nuevo régimen, los fondos privados de pensiones instruyen a un sin número de sus asesores con el fin de convencer a los ciudadanos, cotizantes y futuros cotizantes a afiliarse a estos fondos. Esto, a través de estrategias, en muchas ocasiones poco éticas, tal como nos cuentan nuestros clientes, a los cuales los abordaban con los argumentos de que el Régimen de Prima Media iba a desaparecer y que sus pensiones se iban a perder, así como que en el Régimen de Ahorro Individual iban a pensionarse a una edad más temprana y que sus pensiones iban a ser más elevadas que las reconocidas por Colpensiones, entre muchas otras afirmaciones, unas ciertas, otras falaces y otras evidentemente falsas.

De esta manera, convencidos de los supuestos beneficios, una gran cantidad de personas se apresuraron a afiliarse a los fondos privados de pensiones e incluso a solicitar el traslado de régimen pues venían cotizando al Seguro Social (posterior Colpensiones). De igual forma, se vieron tentados a esto en tanto que los requisitos de los regímenes implicaban, por el lado del Régimen de Prima Media, al cumplimiento de un número mínimo de semanas y al cumplimiento de años (actualmente 1300 semanas y 57 y 62 años de edad para mujeres y para hombres, respectivamente). Por su parte, lo “único” que necesitaban en el Régimen de Ahorro Individual, era la consecución de un capital (sin embargo, nadie sabía a ciencia cierta cuál era el monto de capital requerido para obtener una pensión digna y que reflejara realmente los ingresos que consiguieron a lo largo de su vida.

Ahora bien, al momento en que las personas comenzaron a acercarse a la edad que pensaban debían obtener para solicitar su pensión, empezaron a acercarse a los fondos privados de pensiones, con el fin de que les dieran la información respectiva y les hicieran la proyección de su pensión. Sin embargo, para sorpresa de muchos, se encontraron con que por el monto de sus aportes (capital acumulado) no tenían ni siquiera derecho a acceder a la prestación o, a lo sumo, podían solo acceder a la devolución de saldos o a la Garantía de Pensión Mínima.

Con esto, y a través de una adecuada asesoría de un abogado experto en seguridad social, encontraron que, haciendo la proyección de su mesada pensional en el Régimen de Prima Media, y cumpliendo algunos requisitos indispensables, el monto de su pensión hubiese sido considerablemente mayor si no hubiesen optado por afiliarse al Régimen de Ahorro Individual.

En este sentido, a través de abogados expertos en la materia, una gran cantidad de personas se ha visto en la obligación de acudir a la jurisdicción laboral con el fin de que se declare la nulidad y/o ineficacia de su traslado, por haberse visto engañados y asaltados en su buena fe, pues a través de maniobras inadecuadas, los fondos privados de pensiones, por medio de sus asesores, habían faltado a su deber legal de información y se habían presentado un sinfín de vicios en el consentimiento a la hora de realizar las afiliaciones o los traslados de régimen.

De allí que, en la mayoría de los casos, los Jueces de la República se han visto en la obligación, ante la evidente falta de los fondos privados, de darle la razón a los usuarios, declarando a la ineficacia del traslado y condenando al pago de pensiones a través de Colpensiones, haciendo las liquidaciones respectivas.

Partiendo de lo anterior, es preciso resolver la siguiente pregunta recurrente: ¿es posible trasladarse de régimen pensional, dentro de los 10 años anteriores a cumplir los requisitos dispuestos por la Ley? La respuesta es sí, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y se esté dentro de los supuestos facticos que harían viable para el usuario el cambio de régimen, pues no siempre puede resultar en la decisión más adecuada o tener un efecto relevante respecto del monto de las mesadas pensionales.

Así, es importante tener en cuenta que, si se tienen dudas respecto de este tema, lo más importante es buscar la asesoría adecuada a través de un experto sobre la materia. Para esto, VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS, buscando la defensa de los derechos de los afiliados al Sistema de Pensiones, cuenta con un equipo preparado para atender este tipo de casos y velar por la tranquilidad de las personas que ven en su pensión la única garantía para disfrutar dignamente de su vejez.

De igual manera, VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS hace un llamado a revisar la legislación existente en materia pensional, con el fin de lograr una progresividad en los derechos de todos los ciudadanos y, aún más importante, velar por la protección de las personas que, con todo el derecho buscan un disfrute de su vejez en condiciones dignas, tal como lo propone la Carta Política de 1991.

 

Escrito por:
Mauricio Isaza Franco
Abogado y Coordinador Jurídico de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.
Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia, Abogado de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho Privado de la misma Universidad, con estudios en Pedagogía y Liderazgo de la Universidad de los Andes y Externado de Colombia.

 

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