01 Sep INDEMNIZACIONES INTEGRALES DE PERJUICIOS
RECONOCIDOS POR LAS ASEGURADORAS
No solo en Colombia, si no que, en el mundo, las aseguradoras gozan de una muy mala reputación al momento de reclamar una indemnización, o lo que es lo mismo, al momento de la materialización del riesgo. Comúnmente, escuchamos expresiones como: “Las aseguradoras nunca pagan”, “Se inventan la letra pequeña para no pagar”, “Buscan cualquier pretexto, para no reconocer la indemnización”. Ahora bien, ¿será que las aseguradoras no pagan?, ¿nosotros no sabemos reclamar?, ¿Será que se inventan la letra pequeña o es que nosotros desconocemos los aspectos técnicos de los seguros y el funcionamiento al interior de una aseguradora?, ¿Será que buscan el pretexto para no pagar?, o ¿será que nosotros desconocemos las disciplinas relacionadas a la reclamación del pago de una indemnización?
Recordemos que las aseguradoras hacen parte del sector económico financiero, del que también hacen parte los bancos y las cooperativas especializadas. En su mayoría, estas entidades son del tipo de las Sociedades Anónimas, como, por ejemplo: Suramericana de Seguros Generales S.A, Zurich Seguros Generales S.A., Liberty Seguros Generales S.A, y algunas otras que pertenecen al sector solidario como: Solidaria de Seguros Cooperativa Especializada, Equidad Seguros Cooperativa Especializada, entre otras. Lo anterior, quiere decir que tienen ánimo de lucro. Luego, sus actos y negocios jurídicos están enmarcados dentro del principio del derecho comercial de la onerosidad, lo que significa que no son una entidad perteneciente al grupo de las asociaciones sin ánimo de lucro como son: las fundaciones, las corporaciones o las cooperativas en general. De allí que, no se puedan apreciar como “Hermanitas de la Caridad” o como entidades dedicadas a obras de beneficencia.
Ahora bien, es importante aclarar que el azar cada vez está más renegado a la hora de definir la asegurabilidad de un cliente, toda vez que en estas entidades definen la misma, tanto de una persona jurídica o como de una persona natural. Lo anterior, teniendo en cuenta la ley de los grandes números, los cálculos actuariales, la estadística y las probabilidades. Es decir que, a través de cálculos actuariales, teniendo en cuenta la información de la persona a asegurar, se definen las condiciones económicas, las especificaciones de cobertura, las exclusiones y, por que no, los soportes probatorios necesarios para allegar al momento de la reclamación de indemnización, por parte del beneficiario de la misma.
Teniendo en cuenta lo anterior, es muy importante para el abogado que tenga el encargo de realizar un escrito de reclamación ante una compañía de seguros advertir lo siguiente: primero, que tenga conocimiento de la normativa especial que rige los contratos de seguros; segundo, que conozca el aspecto técnico del ramo en seguros al que se enfrenta; tercero, que conozca la operación y funcionamiento de las aseguradoras y; cuarto, que sepa liquidar y tasar objetivamente los perjuicios patrimoniales o cuantía a reclamar (Ejemplo: Los gastos en los que la víctima o el asegurado incurrió, o va a incurrir, para reparar el vehículo averiado, tales como repuestos y los honorarios correspondientes a la mano de obra) como perjuicios patrimoniales, además de los extrapatrimoniales (Perjuicios morales, daños estético, daño a la vida en relación).
Así mismo, es preciso mencionar que la tasación de los perjuicios es el resultado de una operación aritmética, y no como piensan algunos colegas, una suposición o apreciación subjetiva: “Mas o menos su perjuicio es de unos Treinta millones de pesos”, “Yo le calculo por esa lesión cien millones de pesos”. Así, contrario a lo que muchos piensan, el ejercicio de la profesión no está alejado de las matemáticas, ni mucho menos de la estadística, todo lo contrario, son herramientas necesarias a la hora de definir los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales objeto de una reclamación de indemnización y, más aun, a la hora de defender la posición del beneficiario de la indemnización. Es más, se podría decir que es clave a la hora de sentarse a negociar con las aseguradoras.
De igual manera, hay otro aspecto importante cuando nos enfrentarnos a una reclamación de indemnización de perjuicios, y tiene que ver con las diferentes disciplinas que están en juego: Derecho Contravencional, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho de los Seguros, Matemática Financiera, entre otros.
Luego, debemos tener conocimiento de los diferentes procedimientos para gestionar una reclamación de indemnización, como, por ejemplo, en accidentes de tránsito. Sobre este aspecto, sería interesante aportar algunos elementos de un caso común y cercano a nuestra realidad:
Mujer de 24 años de edad, estudiante de contaduría de una universidad, comerciante independiente, dedicada al suministro y comercialización de alimentos y complementos dietarios, conduce un vehículo automotor del tipo de las motocicletas cuando es atropellada por un bus de transporte público, quien se encontraba en una vía secundaria y, al ingresar imprudentemente al a la vía principal, por donde ella venía, ocasiona una colisión. Esto deja como resultado: la afectación material de la motocicleta, avería de los insumos alimenticios que transportaba la joven, lesiones y afectación en la salud e integridad física de la víctima.
Con el ejemplo anterior, el abogado asesor debe tener conocimiento en materia administrativa contravencional, toda vez que debe llegar un agente de tránsito al sitio, levantar un informe policial de accidente de tránsito (IPAT), dejar constancia de la posición final de los vehículos, realizar el croquis de acuerdo a la realidad, actuar como perito a la hora de definir la infracción o la posible hipótesis del accidente de tránsito. Posteriormente, se debe acudir a una audiencia contravencional, donde se imputa la responsabilidad contravencional. Es decir, quien fue el infractor, y por que no, a quien debe imponerse la sanción. Así, este último procedimiento solo lo vemos en municipios pertenecientes al área metropolitana del Valle de Aburra (Medellín, Itagüí, Bello, Envigado), toda vez que, en las demás ciudades de Colombia, no se dan este tipo de audiencias.
Así mismo, el abogado debe tener conocimiento en derecho penal, pues la víctima deberá promover una investigación penal por parte de la Fiscalía, por el delito de lesiones personales culposas, y debe ser examinada por Medicina Legal para determinar, a través de un dictamen forense, el origen de las lesiones, los días de incapacidad y las secuelas de tipo transitorio o permanente que puedan llegar a quedar, producto de la lesión sufrida por esta joven, consecuencia del accidente de tránsito.
Por otro lado, debe tener certeza sobre los documentos necesarios a la hora de liquidar el daño emergente, el lucro cesante consolidado y futuro, así como los perjuicios extrapatrimoniales. Asimismo, este abogado debe conocer de derecho civil, específicamente de responsabilidad civil extracontractual. En el mismo sentido, debe conocer de derecho comercial, área de práctica del derecho del que hace parte el derecho de los seguros, con el fin de que este conjunto de conocimientos le permitan proyectar la reclamación económica por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos por su cliente en el accidente de tránsito, que lo faculte a construir una solicitud de indemnización debidamente soportada, con los documentos y pruebas idóneas, pertinentes y conducentes, lo que le permitirá demostrar, ante la compañía de seguros, la ocurrencia del siniestro y la cuantificación de los perjuicios, tal como lo exige el Código de Comercio.
Como se puede observar, el abogado que se dedique a la responsabilidad civil en accidentes de transito, debe tener conocimiento de diferentes disciplinas del derecho, pues solo esto le llevará a realizar una reclamación acorde y profesional, que le permita crear escenarios de negociación con la aseguradora, así como rentabilidad a su cliente en tiempo y en dinero.
En VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS, somos expertos en reclamaciones ante aseguradoras, con una experiencia comprobada de más de 18 años, con indemnizaciones obtenidas por rubros de más de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000), un equipo interdisciplinario de profesionales en derecho, contabilidad, investigación forense, medicina y economía, que nos permite brindar un servicio y acompañamiento profesional y de calidad, construyendo la mejor estrategia jurídica para su caso.
Escrito Por:
Valeria Villegas Lopera
Abogada Consultora de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.
Abogada de la Universidad de Medellín, Especialista en Derecho de los Seguros, Especialista en Derecho Comercial y Magister en Derecho del Daño.
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