01 Sep PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
UNA VISION CRÍTICA
El principio de progresividad tiene su fundamento constitucional en el artículo 363 de la Carta Política de 1991, que dispone: “el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad[1]”.
Así mismo, es importante plantear que el principio de progresividad encuentra una directa relación con los principios de equidad tributaria y proporcionalidad tributaria, que tienen como fin encontrar un tratamiento de “igualdad entre los iguales y desigualdad entre los desiguales[2]”. En este orden de ideas, el principio de progresividad se basa en la siguiente tesis: “cuanto mayor es mi riqueza, mayor debe ser mi contribución y cuanto menor es mi riqueza, menor debe ser mi contribución[3]”.
Luego, la administración puede encontrar esta diferenciación en el consumo que hagan las personas de determinado bien y servicio: “entre más consuma dicho bien o servicio un sujeto, más se está demostrando su capacidad para contribuir con las cargas del Estado”[4].
Ahora bien, es importante aclarar que el principio de progresividad encuentra excepciones en distintos impuestos, es el caso del IVA, que para el año gravable 2019, tiene una tarifa única del 19%, teniendo en cuenta que ciertos productos se encuentran exentos o excluidos y, de igual manera, encontramos otros productos y servicios gravados a una tarifa del 5%. El IVA entonces, no encuentra diferencia entre los contribuyentes pues es un impuesto que se configura con la venta, importación o prestación de servicios, independientemente de la persona que venda, importe, o preste el servicio. Diferente es el impuesto de renta que si entra a analizar cuáles son mis ingresos, cuanto tuve que gastar para poder producir mis ingresos, cuales fueron mis deducciones, además de que fue lo que dejo de ingresar a mi patrimonio como contribuyente por realizar los aportes obligatorios a la seguridad social. De esta manera, la administración podrá indicarme el valor del impuesto a pagar en razón del impuesto sobre la renta y complementarios.
Descrito el principio de progresividad, debemos preguntarnos: ¿en verdad se cumple? ¿En verdad los principios tributarios son acatados por los legisladores y por la misma administración recaudadora? Pues bien, los principios en materia tributaria han sido objeto de numerosas críticas, y con ellas, actuaciones de la administración que han sido objeto de demandas por encontrarse inconstitucionales, tanto así, que un grupo de conocedores del derecho tributario ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad para que se declare la inconstitucionalidad del sistema tributario que dirige a los colombianos. Nos encontramos en uno de los países más desiguales del mundo, donde los ricos se hacen cada vez más ricos, y los pobres cada vez más pobres, y donde es, claro está, la clase media quien sostiene las arcas del Estado colombiano, un estado donde se legisla para cumplir favores políticos y económicos, y para beneficiar a la clase alta de la sociedad.
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Escrito por:
Juan Pablo Giraldo Grisales
Abogado consultor de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.
Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, candidato a Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia, con diplomado en Legislación Aduanera y Comercio Exterior.
[1] Constitución Política de Colombia de 1991.
[2] GÓMEZ, R. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2015.+
[3] Ibíd.
[4] CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-094, 1993. MP. Doctor JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
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