¿QUÉ ES EL DERECHO DE RETRACTO?

¿QUÉ ES EL DERECHO DE RETRACTO?

¿CUÁNDO LO PUEDO EJERCER?

 

El retracto es un derecho otorgado por la ley 1480 de 2011 (Estatuto Del Consumidor) a los consumidores. Este derecho, consiste en la capacidad de anular unilateralmente algunas de las compras realizadas de manera especial, ya que esta figura no puede ser aplicada a todas las adquisiciones que realizan las personas. El articulo 47 del Estatuto establece cuales son las ventas en las que se puede ejercer el derecho, siendo estas las ventas (o compras) que se realizan a través de métodos no tradicionales o a distancia, venta (o compra) de tiempos compartidos, los contratos para la venta de bienes y la prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productos o proveedor.

Ahora bien, es preciso advertir que este derecho no es absoluto, pues el Estatuto del Consumidor establece una serie de límites para su ejercicio, para lo cual. Así, la norma de protección al consumidor nos enumera unos casos en los que se debe exceptuar el derecho de retracto:

  • En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el consentimiento del consumidor.
  • En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio este sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
  • En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
  • En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
  • En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
  • En los contratos de servicio de apuestas y lotería.

Ahora bien, al hacer uso de este derecho se cuenta con cinco (5) días hábiles, a partir de la entrega del bien, para realizar la devolución, la cual se debe realizar por los mismos medios en que se recibió, además, deberá estar en las mismas condiciones en que llegó, esto es, sin desempacar, sin enmendaduras y/o modificaciones; los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución serán asumidos en su totalidad por el consumidor. Por su parte, el proveedor hará la devolución del dinero pagado sin realizar ningún descuento, retención o notas crédito, en un término máximo de treinta (30) días calendario.

Por otro lado, en el Ordenamiento Jurídico Colombiano existe otro derecho de retracto, el cual se encuentra establecido en el reglamento aeronáutico, y fue introducido en este por el decreto 1375 del 11 de junio de 2015, el cual modifica el numeral 3.10.1.8 del RAC 3. En esta norma se establece que las ventas de tiquetes aéreos que se realicen por medios no tradicionales o a distancia gozaran del derecho de retracto, y este deberá ser ejercido a través de cualquier canal de atención del vendedor dentro de las cuarenta y ocho horas (48) corrientes siguientes a la realización de la compra.

Además de este corto termino, establece la normativa previamente referenciada, que el retracto solo podrá ser efectivo con una anterioridad igual o mayor a ocho (8) días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio de la prestación del servicio, en las operaciones nacionales. En caso de operaciones internacionales, el termino será igual o mayor a quince (15) días calendario. Significa esto que si compramos un tiquete de un día para otro no podremos ejercer este derecho, ya que no se encuentra dentro del termino establecido por la aeronáutica civil.

Ahora bien, el derecho de retracto establecido en el reglamento aeronáutico presenta otra gran diferencia al establecido en el estatuto del consumidor, y esta es, el cobro de una penalidad al momento de ejercer esta potestad, la cual asciende a la suma de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000) para tiquetes nacionales y CINCUENTA DÓLARES (US $50) para tiquetes internacionales.

Así, al igual que el Estatuto del Consumidor, aquí se establece un termino de treinta (30) días calendario para el reembolso del dinero, que se deben contar desde el momento en que se radica la petición.

Por otro lado, la forma de ejercer el derecho de retracto es muy sencilla, solo se debe manifestar de la manera mas expedita posible al vendedor o productor, y este no podrá oponerse a nuestra voluntad, ya que se vería inmerso en una posible sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales puedes ser bastante onerosas para las empresas.

Si has sufrido algún abuso por parte de alguna empresa o proveedor de bienes o servicios al momento de ejercer tu derecho de retracto, en VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS, encontraras un grupo de abogados especialistas en diversas áreas, altamente capacitados, que podrán asesorarte jurídicamente y representarte en un posible proceso administrativo.

 

Escrito por:

Andrés Felipe Garcés Covelli
Abogado Consultor de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.

Abogado de la Universidad de Envigado, con diplomado en Responsabilidad Civil y Seguros de la misma Universidad y especialista en Derecho Privado de la Universidad de Antioquia.

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