02 Sep Nueva regulación para circulación de la factura electrónica como título valor y su registro en el Radian
21 de agosto del 2020
Mediante el Decreto 1154 del 2020, el Gobierno expidió un nuevo decreto que deroga el Decreto 1349 del 2016. Las recientes disposiciones reglamentan la circulación de la factura electrónica como título valor y las condiciones generales de su registro y contempla todos los requerimientos técnicos y tecnológicos necesarios en la plataforma de la Dian, que permitirán su consulta y trazabilidad.
Estas medidas serán aplicables a los documentos que sean inscritos en el Registro Electrónico de la Factura Electrónica (Radian), el cual está en proceso de regulación por parte de la Dian. Entonces, los únicos documentos electrónicos válidos para la comercialización serán los disponibles en dicha plataforma. (Lea: Reglamentan sistemas de facturación electrónica establecidos en el Estatuto Tributario)
Además de los sujetos determinados por autoridad tributaria, también podrán participar e interactuar con el Radian, en el rol de consulta y registro, los proveedores tecnológicos, los sistemas de negociación electrónica y las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.
Las aceptadas y que tengan vocación de circulación tendrán que ser incluidas en dicho sistema por el emisor o facturador electrónico. Así mismo, deberán registrarse todos los eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor. (Lea: Este es el panorama de la factura electrónica tras la inexequibilidad de la Ley 1943)
Los usuarios podrán ingresar eventos directamente, o a través de sus representantes, siempre que se cuente con la infraestructura, servicios, sistemas o procedimientos que se ajusten a las condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos señalados por la Dian.
El decreto también establece las reglas particulares de los sistemas de negociación electrónica y lo referente a limitaciones a la circulación de este título valor.
Es de destacar que, en esta oportunidad, la norma indica que se considera que la misma ha sido irrevocablemente aceptada en los siguientes casos:
Por último, vale la pena señalar que el emisor o facturador o el tenedor legítimo del documento de venta debe registrar en el sistema las garantías constituidas sobre el título, suministrando la información completa del beneficiario del acto y las condiciones de este.
Mincomercio, Decreto 1154, Ago. 20/20.
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