DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN LA INDUSTRIA DE LA MÚSICA

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN LA INDUSTRIA DE LA MÚSICA

Para el contexto colombiano, más exactamente en el campo de la industria de la música, en la cartilla de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, titulada “El derecho de autor y los derechos conexos en la industria de la música”, con autoría de Juan Carlos Monroy et al, se definen diferentes conceptos, lo mismo que se fijan pautas y recomendaciones afines con dicho campo artístico y se aporta información básica relacionada con el área de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor; entre sus apartes, se transcriben los siguientes:

[…] Para obtener el registro de una obra musical que tiene letra y música debes presentar tanto la letra como la partitura de la melodía. Si quieres registrar sólo la letra de tu canción, lo debes hacer como obra literaria… El autor o el compositor tiene un conjunto de derechos que se agrupan en dos categorías o especies: derechos morales y derechos patrimoniales. Tradicionalmente se le llama compositor a quien crea la melodía de la canción y autor a quien hace la letra. Hay casos en los que una sola persona crea la letra y la melodía, lo cual lo hace tanto autor como compositor. Los derechos morales están estrechamente ligados a la personalidad del autor o compositor; son derechos perpetuos, no pueden renunciarse, ni transferirse.

Los derechos patrimoniales tienen que ver con las distintas formas en que se pueden utilizar o explotar económicamente las obras musicales, y a diferencia de los derechos morales, estos sí son transferibles, renunciables y se pueden disponer como cuando se ceden o licencian. Cada derecho se considera como independiente. Si vas a disponer de tus derechos, debes indicar expresamente cuál de estos estás cediendo o licenciando. Disponer de un derecho no implica disponer de otro; así, cada autorización es independiente. Los derechos morales son:

Derecho de Paternidad: El derecho a ser reconocido como autor de la obra.  Derecho de Integridad: El derecho a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra la obra, cuando afecte sus intereses o su reputación.

Derecho de Ineditud: El derecho a decidir si da o no a conocer su obra al público, y si quiere que su nombre aparezca o no, cuando esta sea dada a conocer al público.

Derecho de Modificación: El derecho a hacer la modificación que crea apropiada, antes o después de su publicación.

Derecho de Retracto o Retiro: El derecho a retirar su obra del comercio, o suspender su utilización. Cuando vas a crear un loop a partir de la fijación de toda o parte de una obra musical que pertenece a otra persona, en cualquier tipo de soporte (como un CD o un computador), debes recurrir previamente al titular de los derechos patrimoniales sobre esa obra para solicitar su autorización previa y expresa. No olvides que los derechos morales son intransferibles y por ello siempre se reconocen aun cuando se hayan cedido los derechos patrimoniales. Por esta razón, en los contratos siempre se suelen incluir cláusulas en las que se establece el compromiso a respetar el derecho moral de autor.

Algunos de los derechos patrimoniales son:

  • La reproducción que significa la realización de copias de la obra.
  • La transformación que consiste en realizar o autorizar transformaciones o arreglos a la obra.
  • La comunicación al público de la obra mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.

A partir de lo que se expresa en el texto citado, se detecta cierta incoherencia o posición paradójica, al recomendar el cuidado que se debe tener cuando se pretende disponer de los derechos, ya que se debe especificar en detalle cuál de los derechos se está cediendo o licenciando; lo cual se refuerza con la premisa de “disponer de un derecho no implica disponer de otro, así, cada autorización es independiente”. Ante esta situación, surge la inquietud ¿Qué sucedería con respecto a los derechos patrimoniales, ante una demanda interpuesta invocando el Derecho de Retracto o Retiro, ya que, en su naturaleza de ser un Derecho Moral, es irrenunciable e intransferible?

Como puedes ver, cada uso o explotación económica de una obra es una oportunidad de negocio, pues significa una autorización que el titular hace, a través de un acto o contrato gratuito u oneroso, es decir, pactando un precio o remuneración. […] El autor o el compositor ejerce sus derechos mediante actos o contratos. En algunos casos simplemente autoriza el uso de sus obras mediante licencias. En otros, cede sus derechos firmando contratos de transferencia o cesión de derechos. Recuerda que cada derecho se considera como independiente. Si vas a disponer de estos, debes indicar expresamente cuál estas cediendo o licenciando. También puede ocurrir que el autor o compositor decida acudir a una sociedad de gestión colectiva de derecho de autor, para que a través de esta se administren sus derechos. Esto significa que para que un usuario obtenga licencias de uso y realice los pagos correspondientes, debe acudir a esta. Para ello, los autores o compositores celebran un contrato de mandato con las sociedades de gestión colectiva. Para que un contrato de cesión de derechos patrimoniales surta efectos, este debe protocolizarse o realizarse un reconocimiento de firma y contenido. Ambos trámites se adelantan ante un notario público.

[…] En el contexto del derecho de autor, quien realiza el arreglo de una obra musical, está haciendo una adaptación de la misma. Al ser la adaptación de una obra una forma de utilización se requiere contar con la autorización del titular de los derechos patrimoniales. Al obtener esa autorización, el arreglista será el autor de esa obra resultante de la adaptación, es decir de la obra derivada[…].

En esta misma circunstancia, es factible que se presente cierta ambigüedad, en el sentido que se prestan para confusión y diferencias de criterio en cuanto a interpretación de los límites sutiles que pudieran existir entre el Derecho de Integridad, que es un Derecho Moral no negociable, y el derecho patrimonial cedido o negociado, autorizando el arreglo o adaptación musical de determinada obra artística.

Al igual que los autores y compositores, los artistas intérpretes o ejecutantes tienen también un conjunto de derechos que se agrupan en las mismas dos categorías o especies: derechos morales y derechos patrimoniales. […] Algunos de los derechos patrimoniales son el derecho a autorizar la fijación, la reproducción, la comunicación pública y la puesta a disposición de su interpretación. La puesta a disposición es la comunicación pública de la obra por Internet.

[…] Por lo general, el productor musical celebra con el artista un Contrato de Artista, para que este interprete la obra musical que será fijada en el fonograma. El artista también celebra un contrato de mandato con un representante o manager para que promocione y negocie en el mercado sus interpretaciones o ejecuciones musicales. […] Los artistas intérpretes y ejecutantes y a los productores de fonogramas se han reunido en la Sociedad de Gestión Colectiva ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos), para recaudar y distribuir sus derechos de comunicación pública. […]

Así, son perceptibles los vacíos de criterio que se presentan entre el Derecho Moral y el Derecho Patrimonial. Luego, se precisan de parámetros más claros y distinguibles, con el fin de no ser susceptibles de interpretación amañada o supuesta manipulación en contra los intereses del poseedor legítimo de los derechos de una creación musical.

Normatividad. Decisión Andina 351 de 1991; Ley 23 de 1982; Ley 44 de 1993; Código Penal, artículos 270, 271 y 272; Convención de Roma (Ley 48 de 1975); Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Ley 33 de 1987). Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (Ley 170 de 1994). Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor (WCT) (Ley 565 de 2000). Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT) (Ley 545 de 1999). (Monroy et al, 2017).

No obstante, las posibles inconsistencias anteriormente señaladas, es de destacar el propósito instructivo que se pretende por medio de esta cartilla, buscando oficiar de guía para el entendimiento en lo que concierne a los derechos de autor, la propiedad intelectual y el derecho patrimonial, así como para la gestión institucional y registro legal de las creaciones artísticas musicales; en esta publicación, se informa además con respecto a la normatividad relacionada con el asunto; todo lo cual conforma una herramienta clave para autores intelectuales y/o propietarios de derechos de obras musicales, quienes en su mayoría adolecen de ilustración adecuada al respecto; debido a su utilidad, pertinencia e importancia, sería procedente la exigencia de una mínima ilustración en la información aportada por este instrumento, con las debidas precisiones del caso, como requisito preliminar para quien aspira a lanzar sus primeras creaciones musicales al público en general, con lo cual, se estaría garantizando un entendimiento  mínimo por parte de los actores más indicados en el conocimiento de sus propios derechos, con el fin que sean los mismos dolientes, los defensores efectivos de su patrimonio.

Nota. Es preciso aclarar que, en la actualidad, se encuentran disponibles otros sistemas paralelos y/o complementarios a los derechos de autor, entre los más destacados, se encuentra la Ley del Copyright, de cuya ilustración específica y caracterización a manera de paralelo relacionado con los derechos de autor, se aludirá en el subcapítulo 2.4.

 

Escrito por:

Juan Pablo Giraldo Grisales
Abogado consultor de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.
Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, candidato a Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia, con diplomado en Legislación Aduanera y Comercio Exterior.

 

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