PROCESO DECLARATIVO DE PERTENENCIA

PROCESO DECLARATIVO DE PERTENENCIA

El Código Civil Colombiano establece en su artículo 673 cinco formas de adquirir el dominio de un bien, estas son: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva; siendo esta última de la que nos ocuparemos en el presente texto. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Luego, para que esto ocurra deben concurrir una serie de requisitos exigidos por la ley.

Es así que, para poder adquirir el dominio de un bien debemos cumplir como mínimo con la posesión de la cosa, tal como lo instituye el artículo 762 del Código Civil Colombiano, el cual nos establece que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, independientemente de si se tiene la cosa por sí mismo o por un tercero. El ejemplo más claro de esto último, es el arrendamiento de un bien que no está en nuestro patrimonio, pero del que tenemos el convencimiento que somos propietarios.
Ocurre entonces, que nos vemos inmersos en situaciones con ciertos bienes, más comúnmente con inmuebles, sobre los cuales venimos ejerciendo como propietarios de estos, pero aun no contamos con la titularidad o, en otras palabras, aun no hacen parte de nuestro patrimonio. Para estos casos la ley establece cual es la forma en que podemos proteger nuestro derecho de posesión, ya que este se puede ver afectado por la titularidad del propietario.

Para comenzar, debemos establecer qué tipo de posesión venimos ejerciendo. Es decir, si es regular, que no es otra cosa que la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque esa buena fe no subsista después de adquirida la posesión; o posesión irregular, la cual carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 764 del código civil colombiano. Estos dos elementos son esenciales para poder establecer la prescripción adquisitiva de dominio, ya que, según cada una (regular o irregular) habrá un término o tiempo mínimo de permanencia o posesión del bien objeto del proceso.

Ahora bien, después de verificado el tipo de posesión que se viene ejerciendo, debemos analizar el tiempo transcurrido desde el momento en que iniciamos con esta, hasta la fecha de presentación de la demanda con la que se busca adquirir el dominio, ya que de esto se desprende que tipo de prescripción seria la aplicable al caso en concreto. Es así que, hablamos de prescripción ordinaria, cuando ejercemos una posesión regular no interrumpida de tres (3) años para bienes muebles y de cinco (5) años para bienes inmuebles; La prescripción extraordinaria se da cuando no hay título alguno y debemos contar con un término mínimo de diez años de posesión ininterrumpida sobre el bien objeto del litigio.

De esta manera, después de verificar que ejercemos con ánimo de señor y dueño del bien, que el tipo de posesión se ajuste a la realidad y que contamos con el tiempo estipulado para alegar la prescripción, podemos proceder con la radicación de la demanda ya que este es el único mecanismo con el que se cuenta para que se declare que somos los propietarios del bien objeto del litigio. Esta demanda deberá ir acompañada de los fundamentos facticos que debemos hacer valer ante el juez de conocimiento, las pretensiones de adquisición del dominio sobre el bien, las pruebas necesarias, tanto testimoniales como documentales, que haremos valer, ya que estos son los elementos con los que pretendemos demostrar que somos los únicos propietarios de ese bien mueble o inmueble.

De igual manera, es importante saber quién es la persona que figura en la matricula inmobiliaria, en los casos de los inmuebles, o en la matricula vehicular, en el caso de los muebles, ya que, esta es la persona a la cual debemos demandar para que se nos otorgue el dominio; en algunos casos, este titular de derechos es imposible de localizar, por lo tanto, requeriremos de un curador ad liten que represente los derechos de esta persona ausente. Así mismo, puede ocurrir que la persona que tiene el derecho de dominio falleció, en estos casos deberemos demandar a los herederos determinados y los indeterminados, para que sean estos los que ejerzan el derecho de defensa que tendría el causante si estuviera vivo.
En Villegas consultores jurídicos contamos con abogados especialistas, altamente capacitados y con gran experiencia en procesos de adquisición del dominio por la vía de la prescripción, que están dispuestos a asesorarte legalmente en el momento que lo requieras.

Escrito por:
Andrés Felipe Garcés Covelli
Abogado consultor de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.
Abogado de la Universidad de Envigado, con diplomado en Responsabilidad Civil y Seguros de la misma Universidad y especialista en Derecho Privado de la Universidad de Antioquia.

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