DERECHO DEL TRABAJADOR A RECIBIR DOTACIÓN

DERECHO DEL TRABAJADOR A RECIBIR DOTACIÓN

 

El artículo 230 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo, establecen una serie de obligaciones en cabeza del empleador respecto a la entrega o suministro de “calzado y vestido de labor” para los trabajadores. Así, el artículo 230 señala que:

“Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (veces) el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador”.

Ahora bien, es preciso advertir, que sin importar las labores, funciones o el cargo que desempeñe (así se considere de dirección, manejo y confianza), el trabajador que devengue dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) o menos, tendrá derecho a que su empleador proceda a suministrarle las respectivas dotaciones tres veces al año (cada 4 meses). Así mismo, las calidades y cualidades de la dotación dependerá de las funciones que desempeña cada trabajador y las necesidades del mismo, por lo que no es dable que el empleador suministre a la totalidad de los trabajadores (aunque sus funciones sean las más diversas) los mismos elementos, sin tener en cuenta las situaciones particulares de cada uno y el desgaste que puede implicar el desarrollo de sus labores a las prendas que usen para asistir al trabajo (Resolución 46 de 1952 del Ministerio de Trabajo).

Teniendo en cuenta lo anterior, y partiendo del enunciado de la norma previamente transcrita, quizás surja una pregunta respecto del derecho que pueden tener ciertos trabajadores a que se les suministre la dotación, a saber: ¿Qué sucede cuando un trabajador labora medio tiempo o por días?, ¿tiene derecho a recibir dotación? La respuesta es sí, siempre y cuando su salario mensual no supere los dos (2) SMLMV. Esto, en razón de que la norma citada no establece más requisitos que los allí advertidos, por lo que, es razonable que estos trabajadores también tengan derecho a esta prestación.

Por otro lado, el derecho a recibir la dotación y la obligación del empleador a suministrar no es un derecho absoluto. En este sentido, el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que, en el caso que un trabajador no use la dotación entregada en el desarrollo de sus labores, el empleador se verá eximido de hacer la entrega de la misma en el periodo siguiente. Luego, si bien existe una obligación por parte del empleador, el trabajador tiene un derecho que deriva en una propia obligación.

De igual manera, se debe tener en cuenta que la legislación laboral establece una prohibición expresa de compensar en dinero la prestación relativa a la dotación de los trabajadores, teniendo entonces la obligación de realizar el suministro efectivo de las prendas de vestir que componen la dotación, cada 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Así mismo, en tanto la dotación reviste la calidad de prestación social en favor de los trabajadores, al terminar el vínculo laboral, el empleador no puede proceder a descontar su valor o a reclamar la devolución de las prendas (o de su equivalente en dinero), en tanto la dotación ingresa al patrimonio del trabajador.

Finalmente, es necesario señalar que la obligación del empleador a suministrar dotación a sus trabajadores en los términos del artículo 230 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo, es diferente a la obligación de suministrar los implementos y herramientas de seguridad. Estas últimas, deben entregarse a la totalidad de los trabajadores de acuerdo a su exposición a riesgos e independientemente al valor de su salario. Luego, el suministro o entrega de los elementos de seguridad, es objeto de un análisis y pronunciamiento diferente que permita establecer las condiciones del mismo.


Escrito por:
Mauricio Isaza Franco
Abogado y Coordinador Jurídico de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.
Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia, Abogado de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho Privado de la misma Universidad, con estudios en Pedagogía y Liderazgo de la Universidad de los Andes y Externado de Colombia.

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