CALENDARIO DE NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL 2020

CALENDARIO DE NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL 2020

 

Durante 2020 ocurrieron importantes hechos en materia tributaria, especialmente derivados de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19. Estos trascendentales sucesos configuraron un panorama poco usual en la tributación del año gravable 2020. En VILLEGAS CONSULTORES, recopilamos las cuestiones más importantes durante el año: 


– Enero: la Corte Constitucional declaró inexequible los impuestos adicionales a la ropa importada.

Mediante la Sentencia C-026 de enero 29 de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 274 y 275 del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 1955 de 2019, argumentando que la decisión de imponer aranceles a las confecciones para proteger a la industria nacional no es potestad del Congreso, sino del Ejecutivo.

– Febrero el Ministerio de Hacienda reglamentó la exención del IVA para la chatarrización de vehículos.

A través del Decreto 221 de febrero 14 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los numerales 4 y 5 y el parágrafo 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario (ET) – modificado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 2019 -, así como el parágrafo 1 del artículo 850 del ET – modificado por el artículo 114 de la Ley 2010 de 2019 -, con relación a la exención del IVA para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de otros, destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga.

Esta medida pretende facilitar, promover e incentivar la reposición de vehículos para los pequeños propietarios del sector, considerando para ello el beneficio tributario bajo la figura de exención del IVA dispuesta en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET.

– Marzo: el Gobierno decretó el primer estado de emergencia económica, social y ecológica.

A través del Decreto 417 de marzo 17 de 2020, el Gobierno nacional decretó el primer estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Lo anterior, dada la crisis económica y social generada por la pandemia del COVID-19, por lo cual se hizo necesario adoptar medidas extraordinarias que permitieran conjurar los efectos de la crisis en la que se encontraba la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitieran acudir a mecanismos de apoyo del sector salud y mitigar los efectos económicos a los que se estaba enfrentando el país.

Lo anterior, con el fin de atender la emergencia generada por el COVID-19 e incluir los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, anticipos del SIMPLE, entre otros.

Así mismo, el Gobierno reglamentó la devolución del IVA para las familias más necesitadas. El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 419 del 18 de marzo de 2020, con el cual reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 respecto a la compensación del IVA para la población más necesitada.

Cabe recordar que, luego de declarar el estado de emergencia, el presidente Iván Duque, entre las medidas económicas anunciadas el 18 de marzo de 2020, confirmó el adelanto del inicio del Programa de Devolución del IVA para la población más vulnerable.

Dicho programa estaba previsto para iniciar en enero de 2021, en un marco piloto, para cerca de 100.000 familias.

Por otro lado, el Ministerio de Hacienda reglamentó la facturación electrónica y demás documentos equivalentes.

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, a través del cual se sustituyeron los 77 artículos que hasta la fecha se hallaban contenidos entre los artículos 1.6.1.4.1 y 1.6.1.4.1.21 del Decreto Único Tributario (DUT) 1625 de 2016; estos, ahora quedaron reemplazados por las nuevas versiones de solamente 28 artículos contenidos entre los artículos 1.6.1.4.1 y 1.6.1.4.28 del DUT 1625 de 2016, logrando de esa forma establecer una nueva reglamentación que regulará, a partir de la fecha, todos los asuntos relacionados con la expedición, solicitud y aceptación fiscal de las facturas de venta, las facturas electrónicas y los documentos equivalentes a factura.


– Abril: el Gobierno nacional otorgó una serie de alivios tributarios para combatir los efectos económicos del COVID-19.

Durante este tiempo, el Gobierno expidió una serie de decretos legislativos mediante los cuales adoptó ciertas medidas y otorgó ciertos alivios a diferentes sectores de la economía nacional con el fin de enfrentar los efectos derivados de la crisis económica.

Dentro de los alivios tributarios otorgados por el Gobierno encontramos los siguientes:

  • Ampliación de plazos para la presentación de la declaración de renta.
  • Exención del GMF para las ESAL.
  • Exención del IVA para insumos médicos.
  • Beneficios para el sector aeronáutico.

De igual forma, se adoptaron medidas tributarias que favorecen a las personas jurídicas durante la pandemia del COVID-19 en atención a la crisis, dentro de las que podemos destacar:

  • Ampliación de plazos para realizar la actualización en el régimen tributario especial.
  • DIAN aplazó la presentación de la información exógena del año gravable 2019.
  • Minhacienda establece medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías.
  • El Concepto de la Dian precisa puntos sobre el Decreto 520 de 2020.
  • 4 × 1.000 queda suspendido para entidades sin ánimo de lucro.
  • Decreto Ley 535 de 2020 abrevia procesos para solicitar devoluciones de saldos a favor en renta e IVA.
  • Beneficio tributario para quienes inviertan en el sector de transporte aéreo.
  • El gobierno nacional creó un nuevo impuesto solidario para empleados y servidores públicos.


– Mayo: se declaró el segundo estado de emergencia económica.

A través del Decreto 637 de mayo 6 de 2020 se estableció un nuevo estado de emergencia económica, social y ecológica, para enfrentar los efectos de la crisis generados por la propagación del COVID-19 en el país. Así, con este nuevo estado de emergencia, el Gobierno nacional continuó desarrollando medidas tributarias para contrarrestar los efectos económicos de la pandemia, tales como:

  • Decretaron tres días sin IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional.
  • Modificación transitoria de la tasa de interés moratorio en obligaciones tributarias.
  • Reducción del anticipo al impuesto de renta.
  • Levantamiento de términos en la Dian.


– Junio: Minhacienda adoptó medidas tributarias transitorias sobre la exclusión y exención del IVA para ciertas actividades económicas.

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020, a través del cual adoptó medidas transitorias con relación a la exclusión y exención del IVA para los sectores económicos que se han visto más afectados por la pandemia. Lo anterior, con el fin de promover la reactivación económica colombiana y así facilitar la protección del empleo.

Estas medidas se encuentran encaminadas a la reactivación de sectores de la economía como el de la hotelería y turismo, transporte público terrestre y de carga, así como de establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, desarrolladas a través de contratos de franquicia.


– Julio: la gabela tributaria para deudores de la Dian fue reglamentada nuevamente por el Ministerio de Hacienda.

El 14 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1014, con el cual reglamentó nuevamente los beneficios otorgados por el Gobierno nacional para quienes tengan deudas con la Dian.

Esto, con el propósito de conciliar valores correspondientes a sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos o aplicar el principio de favorabilidad señalado en el parágrafo 5 del artículo 640 del ET.


– Julio: se expidió la ley que otorga beneficios tributarios para empresas que contraten adultos mayores.

Con la sanción de la Ley 2040 de julio 27 de 2020 se buscó impulsar el empleo para los adultos mayores que no cuentan con pensión, grupo al que pertenece un amplio número de colombianos que cumplieron con la edad de jubilación, pero no con las condiciones de cotización de aportes requeridas para obtener la mesada pensional.

Así pues, la ley establece que los empleadores que contraten adultos mayores podrán deducir del impuesto sobre la renta el 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador.

De igual manera, el pasado 16 de julio de 2020, el Ministerio del Interior, alegando que se necesitaban tomar medidas para evitar la circulación masiva de personas justamente en el pico de la pandemia del COVID-19, expidió el Decreto 1044, con el cual se tomó insólitamente la decisión de revocar lo que se había fijado en el Decreto Legislativo 682 de mayo de 2020 con relación a la realización de la tercera jornada voluntaria de ventas exentas del IVA para algunos bienes, programada para el 19 de julio de 2020.


– Agosto: la Corte Constitucional declaró inconstitucional el impuesto solidario por el COVID-19.

El 26 de agosto de 2020, la Corte Constitucional publicó el extracto de la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020, con la cual se tomaron decisiones con relación al Decreto Legislativo 568 de abril 14 de 2020, norma con la que se había creado el “impuesto solidario por COVID19” y el “aporte solidario voluntario por COVID-19”.

En dicha sentencia la Corte decidió declarar inconstitucional los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, dado que se desconoció el principio de equidad e igualdad tributaria en su dimensión horizontal, pues solo se grabó a los que eran empleados del sector público, pero no a los del sector privado que tuvieron el mismo nivel de ingresos.

En el mismo mes, se expide el Decreto 1154 de 2020 que sustituye las normas del DUT 1074 de 2015 relacionadas con este tema, agregadas con el Decreto 1349 de agosto de 2016, con el propósito de definir nuevamente los requisitos para que las personas jurídicas participen como intermediarias en los procesos de factoring con las facturas electrónicas.


– Septiembre: la Corte Constitucional declaró inexequible la limitación para acceder a la devolución abreviada de saldos a favor.

A tenor de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, el Gobierno brindó nuevas indicaciones sobre el proceso abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor, establecido en el Decreto Legislativo 535 de 2020, además de fijar modificaciones transitorias al artículo 855 del ET. 

Sin embargo, la Corte Constitucional, en su Sentencia C-394 de septiembre 9 de 2020, declaró inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 807 de 2020, partiendo del hecho de que estos limitaban la duración de las devoluciones y compensaciones de saldos a favor, restando eficacia a este mecanismo que resultaba conducente para atender los efectos derivados de la pandemia.

En este sentido, la Corte concluyó que recortar la vigencia de un mecanismo cuyo propósito se encontraba como conducente para mitigar los efectos de la crisis económica y reactivar la economía no puede considerarse como directa y específicamente encaminado a conjurar las causas de la crisis


– Octubre: la Corte declaró exequibles alivios tributarios a contribuyentes y deudores de multas a entes territoriales

Por medio de la Sentencia C-448 de octubre 15 de 2020, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10 del Decreto Legislativo 678 de 2020, bajo el sustento de que dichas disposiciones cumplían con los requisitos formales y materiales previstos en la Constitución Política, además de considerar que la situación derivada de la pandemia ameritaba la necesidad de flexibilizar las condiciones que debían cumplir las entidades territoriales frente a la reorientación de sus rentas de destinación específica, modificaciones al presupuesto, contratación de operaciones de crédito público para acceder a recursos extraordinarios y apalancar proyectos productivos, así como la suspensión de la aplicación de medidas legales que fueron establecidas para limitar sus gastos de funcionamiento.


– Noviembre: los tiquetes POS dejaron de servir como soporte fiscal de costos y gastos.

A partir del 1 de noviembre de 2020, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS dejarán de ser aceptados como soportes de impuestos descontables en IVA, así como de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.


– Diciembre: la DIAN definió el listado de grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022.

Con su Resolución 009061 de diciembre 10 de 2020, la Dian redujo de 3.600 a 2.500 el número de personas naturales y jurídicas que en los años 2021 y 2022 continuarán como grandes contribuyentes. Así, quienes figuren en dicha resolución cancelarán su impuesto de renta del año gravable 2020 hasta en tres cuotas.

Finalmente, mediante la Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020 la DIAN fijó en TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS MLC ($ 36.308) el valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT– vigente por el año gravable 2021. Dicho monto actualiza todas las cifras expresadas en UVT aplicables en la determinación de los impuestos, sanciones, entre otros.

 

Escrito por:
Juan Pablo Giraldo Grisales
Abogado consultor de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.
Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia, con diplomado en Legislación Aduanera y Comercio Exterior.

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