Corte ordena a Unidad de Víctimas incluir en el RUV a mamá de menor reclutado ilegalmente y asesinado en medio del conflicto armado

Corte ordena a Unidad de Víctimas incluir en el RUV a mamá de menor reclutado ilegalmente y asesinado en medio del conflicto armado

8 de febrero del 2021

(Corte Constitucional, Sentencia T-506/20, 12/04/2020) 

La Corte Constitucional ordenó a la Unidad de Víctimas (UARIV) incluir en el registro de víctimas a una madre que perdió a su hijo menor de edad como consecuencia del conflicto armado. El menor fue reclutado por las autodefensas en el año 2002 cuando tenía 15 años, pero murió en combate en los meses siguientes. Por cuenta de este hecho la mujer le solicitó a la UARIV ser incluida en el Registro Único de Víctimas, solicitud que le fue negada, por un lado, aduciendo que según el artículo 3º de la Ley de Víctimas (1448 de 2011) los menores reclutados ilegalmente solo podían ser reconocidos como víctimas en aquellos casos en los que se hubieran desvinculado del grupo armado siendo aún menores de edad y, por el otro, cuestionando que la muerte se haya dado con ocasión del conflicto armado. La Corte señaló que esta interpretación iba en contravía de los derechos del menor y de manera extensiva en contra de los de su madre. Lo anterior debido a que para el alto tribunal la muerte del menor constituye en sí misma una forma de desvinculación pero adicionalmente porque constituye la máxima forma de vulneración de sus derechos, ya que, al haber sido reclutado ilegalmente, murió en condiciones de esclavitud y maltrato inhumano. El alto tribunal revocó las sentencia de primera y segunda instancia, advirtió que la Ley de Víctimas debe ser interpretada conforme a los principios de buena fe, favorabilidad y prevalencia del derecho sustancial, y ordenó a la Unidad de Víctimas realizar capacitaciones al respecto y actualizar su Manual de Criterios de Valoración para estos casos. (M.P. Gloria Stella Ortiz)

Noticia generada en Feb. 5/21

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-32712020 (50689318900120040004401), Sep. 7/20.
Fuente: http://www.legis.com

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