Agotamiento de la suma asegurada no da lugar a indemnización por el mismo siniestro.

Agotamiento de la suma asegurada no da lugar a indemnización por el mismo siniestro.

Medellín, 03 de marzo de 2021.

(Superfinanciera, Sentencia 2020-1481, Dic. 31/20.) 

El artículo 1079 del Código de Comercio, sobre responsabilidad hasta la concurrencia de la suma asegurada, es claro al señalar que el asegurador no estará obligado a responder sino hasta la concurrencia de dicha suma, es decir, dispone el límite de la obligación condicional de la aseguradora cuando el siniestro se materialice afectando un amparo o cobertura del seguro.

La interpretación de esta norma debe ir de la mano con lo previsto en el artículo 1111 de la misma normativa, sobre reducción de la suma asegurada, según el cual esta última se entenderá reducida desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por el asegurador, precisó la Superintendencia Financiera.

Para el caso bajo análisis, estas dos disposiciones tienen un efecto relevante en cuanto a la limitación del pago de la indemnización correspondiente al hurto sufrido por el asegurado, afectando la cobertura denominada “sustracción de dineros retirados en cajeros automáticos”.

De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, la compañía aseguradora ya había efectuado un pago total de indemnización por la ocurrencia del siniestro, agotando la suma asegurada de tal cobertura, en razón a hechos ocurridos el 23 de enero del 2019, momento en el cual sucedió el primer evento. La póliza cuestionada establece lo siguiente como valor asegurado:

Esta cláusula fue pactada en el contrato de seguro adquirido por el demandante y que corresponde a la limitación del riesgo asumido que hizo la aseguradora al momento de diseñar el producto, atendiendo las condiciones técnicas del mismo y la libertad que le asiste para establecer la cobertura de los riesgos que asume por el pago de la prima correspondiente.

Así las cosas, respecto de lo perseguido dentro de la acción, no le queda otro camino a la superintendencia que dar prosperidad a la excepción de la demandada sobre “agotamiento de la suma asegurada”, debido a que la misma correspondiente a tal evento estaba agotada para la fecha de ocurrencia del segundo evento, por lo que no tiene vocación de prosperar el amparo.

En todo caso, advirtió, la póliza reclamada tiene varias coberturas y amparos, los cuales de cara a la vigencia del contrato de seguro están cubiertos por la aseguradora, teniendo estos como riesgos asumidos y respecto de los cuales se pagaría el valor asegurado correspondiente, tal y como se indica en lo establecido en el contrato de seguro.

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/financiero-cambiario-y-seguros/agotamiento-de-la-suma-asegurada-no-da-lugar

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