17 Mar ¿Cómo obtener una certificación laboral de una empresa que ha sido liquidada?
Medellín, 16 de marzo de 2021.
(Mintrabajo, Concepto 41300, Ene. 27/21)
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre obligaciones especiales del empleador, a este le corresponde entregar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato laboral, una certificación de trabajo en la que consten aspectos como el tiempo de servicio, la índole de la labor desempeñada y el salario devengado.
Pero ¿qué pasa en el escenario de una empresa liquidada, es decir, aquella que no forma parte de la vida jurídica como tal por su extinción, no habría legalmente a quién solicitar la mencionada certificación?
El Ministerio del Trabajo, en reciente concepto, planteó dos alternativas:
(i) Solicitar ante el inspector de trabajo correspondiente la comparecencia no de la persona jurídica inexistente, sino de quienes fueron sus socios o de quien fungió como su propietario en caso de que no sea una sociedad, para solicitarle una certificación laboral.
Estas serían las personas que podrían dar fe de la existencia del vínculo entre las partes, en virtud de ser testigos y partícipes, además de tener en cuenta los documentos de archivo que debe poseer la empresa liquidada, entre otros fines, para garantizar los derechos de extrabajadores y ciudadanos.
(ii) Si la primera alternativa no es posible, se optaría por la reconstrucción del documento ordenada por el juez competente, quien para ello puede solicitar todas las pruebas que estime pertinentes, tales como declaración de los socios, liquidador o compañeros de trabajo.
Así mismo, se pueden considerar las pruebas documentales, como aportes al sistema de seguridad social integral, así como el acceso a los archivos que debe poseer la empresa liquidada o el empleador que decide el cierre de la misma.
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