Si ARL no objeta a tiempo posibles deficiencias en la afiliación, debe reconocer prestaciones

Si ARL no objeta a tiempo posibles deficiencias en la afiliación, debe reconocer prestaciones

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que el sistema de riesgos laborales es un mecanismo de aseguramiento, por lo que asimila al empleador con el tomador del seguro, siendo este el competente para elegir la entidad que debe cubrir los riesgos de sus trabajadores, además de asumir el pago de la prima de aseguramiento o cotización.

Por otro lado, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) la responsable de asumir el riesgo y, los trabajadores y sus beneficiarios, quienes puedan acceder a las prestaciones derivadas de la materialización del riesgo a título de indemnización o pensión en casos de enfermedad o accidente de origen laboral, así como ante el fallecimiento del trabajador en razón o con ocasión a sus labores.

Así mismo, las ARL deben ejercer un control efectivo sobre las afiliaciones y verificar que las cotizaciones correspondan a las condiciones reales de vinculación laboral, si por algún motivo omiten o ignoran su responsabilidad de revisión o no objeta oportunamente la afiliación, serán válidos los efectos y la cobertura del riesgo asociado.

Para concluir, cumplir con el pago de las cotizaciones es responsabilidad del empleador, correspondiendo su monto al riesgo asegurado. Sin embargo, cuando hay inconsistencias en el proceso de afiliación, es responsabilidad de la ARL subsanarlas oportunamente.

 

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