Consejo de Estado suspende decreto del salario mínimo 2026

Consejo de Estado suspende decreto del salario mínimo 2026

 

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el salario mínimo para 2026 con un aumento del 23%, llevándolo a $1.750.905. La decisión no constituye un fallo definitivo, sino una medida cautelar dentro del proceso de nulidad que actualmente se tramita ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La suspensión no obedeció al porcentaje en sí mismo, sino a la forma en que fue calculado. Según lo indicado en el Auto, la Ley 278 de 1996 obliga a tener en cuenta criterios técnicos específicos como la inflación, la productividad, el PIB, la meta de inflación y la contribución de los salarios al ingreso nacional. El Consejo consideró que el Gobierno tomó como criterio central el concepto de “Salario Vital”, basado en un estudio de la OIT, sin explicar aritméticamente cómo los factores legales (inflación del 5.3% y productividad del 0.91%)  justificaban un incremento del 23%. En criterio del Consejo de Estado, no se presentó una ponderación verificable que permitiera comprender técnicamente el resultado final.

Como consecuencia de esta decisión, el Gobierno deberá expedir un nuevo decreto transitorio dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación (y ejecutoría) del Auto. En ese nuevo acto administrativo deberá utilizar obligatoriamente los datos económicos señalados por el propio Tribunal: meta de inflación 2026 (3%), productividad según cifras del DANE, contribución salarial al ingreso nacional (2.81%), crecimiento del PIB del tercer trimestre (3.6%) e inflación real total del año 2025 (5.10%). Además, tendrá la obligación de explicar de manera detallada y verificable la operación matemática que sustente el nuevo porcentaje.

No obstante, y este es el punto más relevante en términos prácticos, la suspensión no tiene efectos inmediatos. Aunque jurídicamente una suspensión suele implicar la reviviscencia de la norma anterior, el Consejo de Estado decidió diferir los efectos de su propia decisión para evitar que los trabajadores vieran reducido su ingreso de manera abrupta. En consecuencia, durante el lapso comprendido entre la notificación del Auto y la publicación del nuevo decreto, el salario mínimo de 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469, es decir, $1.750.905.

Esto significa que las empresas deben continuar pagando con base en el valor fijado inicialmente. No existe vacío jurídico, no se revive el salario de 2025 y los pagos ya efectuados bajo el incremento del 23% se mantienen firmes y no son objeto de devolución. Solo en el momento exacto en que se publique el nuevo decreto entrará en vigor la nueva cifra que determine el Gobierno.

El Ejecutivo no puede reproducir el mismo decreto ni uno sustancialmente idéntico, pues ello configuraría desacato. Asimismo, si no cumple con el plazo judicial de ocho días calendario para expedir el nuevo acto administrativo, podrían iniciarse las actuaciones correspondientes por incumplimiento de una orden judicial.

En síntesis, el Consejo de Estado no eliminó inmediatamente el aumento, pero sí obligó al Gobierno a recalcularlo con estricta sujeción a los parámetros técnicos y legales previstos en la Ley 278 de 1996. Mientras se produce el nuevo decreto, el salario mínimo vigente para 2026 continúa siendo el de $1.750.905.

 

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