¿TU MARCA ES REALMENTE TUYA? EL ERROR DE CONFUNDIR UNA EMPRESA REGISTRADA CON UNA MARCA PROTEGIDA

¿TU MARCA ES REALMENTE TUYA? EL ERROR DE CONFUNDIR UNA EMPRESA REGISTRADA CON UNA MARCA PROTEGIDA

 

Una empresa puede estar legalmente constituida, tener NIT, redes sociales, página web, facturas, clientes y años de trayectoria.

Pero existe una pregunta que muchos empresarios solo se hacen cuando aparece un problema:

¿La marca que identifica mi negocio está realmente protegida?

Es común pensar que constituir una sociedad o registrar un nombre ante la Cámara de Comercio significa que ese nombre ya está protegido como marca.

Y no es así.

La matrícula mercantil y el registro de una marca cumplen funciones diferentes. Mientras la primera permite identificar formalmente a un comerciante o una sociedad, el registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) busca proteger un signo que permite identificar productos o servicios frente a los consumidores.

La diferencia puede parecer técnica, pero para una empresa puede representar una diferencia enorme.

El problema aparece cuando alguien se adelanta.

Imaginemos una empresa que durante cinco años ha construido su reputación alrededor de una marca. Tiene clientes, redes sociales, publicidad, empaques y una comunidad que la reconoce por ese nombre. Un día descubre que otra persona ha solicitado (o incluso ha obtenido) el registro de una marca idéntica o similar para productos o servicios relacionados.

La pregunta entonces cambia:

¿Quién tiene realmente el derecho sobre esa marca?

Y aquí aparece uno de los principales riesgos: En Colombia haber utilizado una marca durante años no significa necesariamente que se haya obtenido el derecho exclusivo que otorga su registro.

Por eso, esperar a que la marca se convierta en un activo importante para protegerla puede ser una decisión costosa.

Registrar una marca no debería comenzar con el formulario

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que el proceso comienza cuando se presenta la solicitud ante la SIC.

En realidad, una adecuada estrategia de protección comienza mucho antes.

Antes de solicitar el registro es necesario analizar, entre otros aspectos, si el signo puede ser protegido, si existen marcas anteriores que puedan representar un obstáculo, para qué productos o servicios se requiere la protección y bajo qué clases debe realizarse la solicitud.

Una solicitud presentada sin ese análisis previo puede terminar en una negativa, en un conflicto con terceros o en la necesidad de modificar una estrategia comercial que ya llevaba tiempo construyéndose.

¿Y si ya llevo años utilizando la marca? También es una situación que debe analizarse.

Que una empresa lleve años utilizando un nombre no significa que el registro sea innecesario. Por el contrario, puede ser precisamente el momento de revisar cuál es la situación jurídica de ese signo y qué riesgos existen frente a terceros.

La marca no es simplemente un nombre bonito, un logo o una herramienta de marketing. Puede convertirse en uno de los activos intangibles más importantes de una empresa.

Es el signo que permite que un consumidor identifique un producto, reconozca un servicio y lo diferencie de la competencia. Por eso, protegerla debería formar parte de la estrategia empresarial y no ser una decisión tomada únicamente cuando aparece un conflicto.

La verdadera pregunta no es si tienes una marca, la verdadera pregunta es:¿Tienes jurídicamente protegida la marca sobre la que estás construyendo tu negocio?

Si la respuesta no es clara, es momento de revisar la situación.

Una adecuada estrategia de propiedad industrial permite identificar riesgos antes de invertir tiempo y recursos en posicionar un signo que eventualmente pueda generar conflictos.

Porque construir una marca puede tomar años. Perderla puede comenzar con algo tan sencillo como no haberla protegido a tiempo.

 

Escrito por:

Lizeth Palacio Castro

Abogada y coordinadora jurídica de Villegas Consultores Jurídicos S.A.S.

Docente en las áreas de Derecho Civil y Comercial.

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